Hemos señalado varias veces que, para mal del sistema jurídico y debilitando o haciendo incierto el imperio de la Constitución, en Colombia se la modifica -o se la vulnera- de manera permanente. Diríase que nuestros dirigentes y los órganos constituidos que pueden tomar parte en los procesos de reforma constitucional le perdieron el respeto a la Carta Política, y que, de estatuto máximo que es -resultado del ejercicio del poder constituyente, emanado de la soberanía-, está pasando a convertirse en abultada cartilla teórica, manipulable y "manoseable" por quienes ejercen el poder real. Ya no es -o ya no quieren que sea- la norma de normas, de la que habla su artículo 4, en virtud del principio esencial conocido como supra legalidad o supremacía de la Constitución.
Con el denominado “Fast track”, fue desconocida la Constitución y perdieron intangibilidad las reglas que consagraban los requisitos y pasos indispensables para su reforma, y ello ocurrió -infortunadamente- sin que se percatara la Corte Constitucional, guardiana de su integridad y supremacía.
En efecto, mediante el Acto Legislativo 1 de 2016, el órgano constituido (el Congreso), habilitado solamente para reformar -no para sustituir la Constitución-, como lo dijo en su momento la propia Corte en Sentencia C-551 de 2003 (varias veces reiterada), se liberó de los requisitos establecidos por la Asamblea Constituyente de 1991 para reformar la Carta Política (artículo 375 C.P.). Entonces, el órgano constituido -cuyo poder de reforma era reglado, restringido, delimitado, como corresponde a una mera competencia- se auto habilitó para ejercerlo por fuera de esos requisitos que le habían sido impuestos y que debía respetar, y ahora –supuestamente en forma transitoria- puede reformar la Constitución mediante unos procedimientos que eran complejos –como es propio de una constitución rígida- y que ahora son simplificados, no por decisión del Constituyente, que confirió tal poder, sino del mismo órgano revestido de competencia reglada. En tal medida, sustituyó la Constitución, si bien la Corte Constitucional lo admitió, modificando su aludida jurisprudencia.
Por paradoja, el Congreso, mediante el mencionado Acto Legislativo, modificó esos requisitos para facilitar el trámite rápido de las reformas pero simultáneamente se resignó a ser un “convidado de piedra” respecto a ellas, pues carecerá de toda iniciativa, no podrá modificar los textos, y dependerá del Ejecutivo y del Acuerdo Final de Paz para introducir cualquier ajuste.
Pues bien, ahora el Gobierno, por conducto del señor Ministro del Interior -al parecer sin previa coordinación con el Presidente de la República, al menos sobre los contenidos de la iniciativa-, quiere seguir modificando la Constitución, y aspira a hacerlo por la vía simplificada del llamado “Fast track”, arguyendo que los temas propuestos –eliminación de la Vicepresidencia de la República, reinstauración de la figura del Designado, voto obligatorio, disminución de la edad de ciudadanía a 16 años, supresión de la circunscripción nacional para el Senado, extensión del período presidencia l a cinco años, entre otros- son indispensables para implementar el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno y las Farc. Basta la enunciación de tales puntos, que serían objeto de reforma, para ver que no es así.
Ahora bien, hemos preguntado por los proyectos de Acto Legislativo, para estudiarlos, pero nos han dicho que no hay nada escrito. Y además, el Presidente Juan Manuel Santos dice que no está de acuerdo con todos los temas, y que se trata de “micos” de su Ministro del Interior. ¿Dónde queda su liderazgo y su importante función como Jefe de Gobierno?