El Senado de la República acaba de aprobar -por la vía del denominado “Fast track”- algo que, desde el punto de vista constitucional, es un verdadero adefesio: un artículo mediante el cual “se reforma” –en realidad se sustituye- la Constitución de 1991 en el sentido de incorporar el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y las Farc como referente de constitucionalidad y haciéndolo inmodificable durante doce años, es decir, a lo largo de los próximos tres períodos presidenciales. Serían quince si el período se aumenta a cinco años.
Así que las trescientas diez páginas del Acuerdo de Paz –completamente desconocidas por el pueblo colombiano- ingresan a la Constitución. Harán parte de ella, cambiando por completo la Carta Política aprobada en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente. Más aún: aunque no se diga -para no alarmar a los ciudadanos-, se integra el Acuerdo de Paz como parte del bloque de constitucionalidad, contrariando la voluntad popular expresada en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, que mayoritariamente votó NO a esa posibilidad.
Digámoslo con claridad: es doloroso decirlo, pero, como en uno de sus peores fallos (Sentencia C-699/16), la Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución -postulados que, a la vista de lo que ocurre, parecen hoy un chiste-, permitió el “golazo” del “Fast track”, nos están reemplazando, por encima del Constituyente Primario, todo el orden jurídico estatal, para que en adelante solamente lo sea el Acuerdo de Paz, que pasará a ser norma supra constitucional. Todo lo demás, incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pasará a ser subalterno, y todo estudio de constitucionalidad de normas inferiores se hará sin tener como punto de referencia la Constitución sino el Acuerdo de Paz rechazado por el pueblo en las urnas, pero de todas maneras firmado el 24 de noviembre.
Ya que el control de constitucionalidad no funcionó, es indispensable que desde la Academia y la opinión pública demos la voz de alarma, para que los integrantes de la Cámara de Representantes tomen nota y se abstengan de aprobar el texto proveniente del Senado. Estamos entregando el orden jurídico, sin siquiera leer aquello que lo sustituirá. Periclita el Estado de Derecho.
Es indispensable que un paso de tanta gravedad sea objeto de un debate público abierto y transparente, porque el Congreso, por iniciativa del Gobierno, está votando todas estas normas apelando al “Fast track” (trámite abreviado) -en el que consideran que todo cabe, convirtiendo en regla general lo que se presentó como excepción-, y lo están haciendo en violación de los principios y preceptos constitucionales, y de espaldas al pueblo colombiano. La Constitución pasa de ser “norma de normas”, como lo expresa su artículo 4, a convertirse en “norma sometida”, en documento inaplicable durante doce o quince años, pues, al ser el Acuerdo de Paz el referente necesario de la constitucionalidad, todo lo que integra la Carta Política estará sujeto, en su interpretación y aplicación, a lo que establecen esas farragosas y complejas trescientas diez páginas firmadas entre el Presidente de la República y una organización guerrillera.
El poder de reforma –en manos de un órgano constituido, el Congreso-, contra toda la Teoría Constitucional, introduce el Acuerdo de Paz como cláusula pétrea, inmodificable, lo cual no solamente implica abrir la puerta a una gran inseguridad jurídica, sino que rompe el orden constitucional vigente -invadiendo la órbita del poder constituyente emanado de la soberanía- y, en la práctica, al invertir la pirámide normativa -desconociendo la voluntad popular- hace prevalecer la decisión de ese órgano constituido sobre el Poder Constituyente originario.