En ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por Acto Legislativo 1 de 2016 -es decir, con fuerza de ley-, el Presidente de ha República ha expedido el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, "por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones".
Reitera ese estatuto que, como lo dijo la Ley 1820, se concede amnistía a los miembros de las Farc-EP que hayan cometido delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los conexos con ellos.
Pero, aunque se ha dicho que no se concede amnistía por crímenes de lesa humanidad o de guerra cometidos en forma sistemática, en este decreto han sido incluidas además algunas normas que deberían ser examinadas con mucho cuidado por la Corte Constitucional porque en la práctica llevan a extender los aludidos beneficios, o a disminuir la pena efectiva a personas condenadas por esas gravísimas conductas.
En efecto, allí se establece, en el artículo 9:
-Se concede libertad condicional a personas que no están cobijadas por la amnistía -sin que la norma excluya, como debería ser, a los autores de crímenes de lesa humanidad o de guerra cometidos en forma sistemática-, siempre que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por estos hechos.
-El trámite correspondiente es preferente sobre cualquier otro asunto judicial. Desplaza procesos diferentes y debe resolverse de inmediato.
-Según el artículo 21 del mismo decreto, "la libertad condicionada se mantendrá aunque con posterioridad a su concesión se formulen nuevas imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1 de Diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y hayan sido cometidas durante el mismo”.
Este es un tema que ha pasado desapercibido ante la opinión y que debería ser objeto de la mayor atención. Su gravedad es manifiesta. El punto debe ser examinado a la luz de la Constitución, y también del Tratado de Roma, porque, si lo entendemos bien, en realidad estas personas no pagarán el resto de la pena. Es decir, se prevé una pena efectiva de tan solo 5 años para quienes han cometido crímenes que precisamente se han excluido de la amnistía y del indulto porque se trata de los peores delitos contra la Humanidad. Las penas al respecto no pueden ser irrisorias