No obstante, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, es claro que los derechos fundamentales y sus garantías -que hacen parte de la esencia de la Constitución- no pueden ser afectados por el Acuerdo de Paz, ni cabe tramitar en esa materia reformas a la Constitución por la el procedimiento “Fast track”. Ello excedería el campo restringido que el Acto Legislativo 1 de 2016 atribuyó a ese trámite expedito, únicamente alusivo al desarrollo de dicho Acuerdo. Por esa razón, el artículo 1 del Acto Legislativo señaló que el Procedimiento que han denominado “Fast track” se plasmó únicamente “con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria…”. (Se subraya).
Ocurre que al Ejecutivo, en especial al Ministro del Interior –en algún momento desautorizado al respecto por el Presidente de la República-, le parece que en el “Fast track” todo cabe, aunque la Corte Constitucional ha dicho lo contrario. Ahora se informa, por ejemplo, que el Gobierno presentará al Congreso un proyecto de reforma política que incluye varias disposiciones que en nada guardan relación con el Acuerdo de Paz.
Entre las normas proyectadas se encuentra una que autoriza al Consejo Nacional Electoral que se creará -autónomo frente a la Rama Judicial- para ejercer funciones de policía judicial, vigilar las campañas, ordenar interceptaciones telefónicas, intervenir cuentas bancarias y hacer un control en tiempo real de las elecciones para evitar fraudes.
El fraude electoral es, desde luego, una conducta corrupta que ha causado mucho daño a la política colombiana y que, por tanto, debe ser investigada y sancionada con todo rigor, aplicando las normas penales vigentes. Pero es la jurisdicción ordinaria –las Fiscalía General y los jueces penales- la llamada a investigar y juzgar a quienes resulten involucrados en aquella, en cualquier elección. Las normas existen y deben ser aplicadas por la Rama Judicial. Confiar esas funciones a un órgano como el Consejo Electoral, que no tiene función judicial, sería violatorio de los principios constitucionales vigentes, que, para las interceptaciones de comunicaciones, exige orden judicial, motivos y procedimientos señalados por la ley. Si semejantes disposiciones fueran incluidas en Acto Legislativo, implicarían una sustitución de la Constitución, y tendrían que ser declaradas inexequibles.
Pero, además, no se ve la relación de esas disposiciones con el Acuerdo Final, ni la razón para sustraer la función de las que corresponden constitucionalmente a la jurisdicción ordinaria; ni hay motivo válido para romper la unidad que debe existir en materia judicial; y menos para tramitar las reformas por la vía del “Fast track”, excediendo su campo propio y vulnerando el Acto Legislativo 1 de 2016.