Punto de Referencia: EL FALLO SOBRE FAST TRACK. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Al parecer, el Gobierno, algunos congresistas y las FARC esperaban que la Corte Constitucional prevaricara. Que no fallara en Derecho. Que pasara sin examinar su constitucionalidad todas las normas dictadas por el Congreso y por el Presidente en relación con la implementación del Acuerdo de Paz.        

               

Entonces, han salido a decir que el reciente fallo de la Corte sobre disposiciones del Acto Legislativo 1 de 2016 pone en riesgo los acuerdos y el proceso de paz. Nada más inexacto. La Corte se ha limitado a hacer lo que tenía que hacer. Dictó un fallo en Derecho, hizo valer la Constitución y garantizó la función independiente y deliberante del Congreso.         

              

Las normas declaradas inexequibles por cuanto sustituían la Constitución establecían: 1) Que los miembros del Congreso no podían introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno sin contar con el aval o aprobación del Ejecutivo, por conducto del Ministro del Interior, y sujetarse en todo al Acuerdo Final de Paz; 2) Que todos los proyectos, con independencia del número y materia de los artículos, tenían que ser votados en bloque, es decir, sin distinguir, sin debatir, sin controvertir, todo lo cual es de la esencia de los congresos o parlamentos. Así lo acredita la Historia y corresponde al sentido mismo de la función y de la institución.             

          

La Corte Constitucional declaró inexequibles esos dos preceptos, contenidos en los literales h) y j) del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016. Y ello alarma a los ministros,  a algunos congresistas -cuyos derechos fueron reivindicados por la Corte- y a las FARC, porque querían que nada se debatiera en el ámbito democrático del Congreso, y que todo, en bloque, se aprobara sin reparos ni análisis, contra la esencia de la separación de funciones y del papel deliberante del Congreso. El Congreso ha recobrado sus atribuciones y eso es muy bueno para la democracia.

 

Dicen algunos que la Corte Constitucional enredo el Proceso de Paz. Al contrario, su fallo contribuyó a que no se enrede la vigencia de la Constitución con el pretexto de la paz. La paz tiene que ser acordada, no impuesta “a pupitrazos”. 

 

Modificado por última vez en Viernes, 19 Mayo 2017 15:18
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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