El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016, expidió el Decreto 298 de 28 de febrero de este año, exceptuando a la Unidad Nacional de Protección de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para incorporar de manera inmediata a guerrilleros de las Farc dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Se buscaba, con esa incorporación, "proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal".
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-331 de 2017, declaró inexequible la totalidad del Decreto. Lo previsto en él, según la Corte, "alteraba los contenidos de una ley orgánica al exceptuar la aplicación de una de sus disposiciones para una entidad específica". Por lo tanto, la norma desconocía los límites constitucionales impuestos al Presidente como legislador extraordinario, pues en el Acto Legislativo se le prohibía expresamente expedir leyes orgánicas. Esa función es del Congreso, y, en mi criterio, no puede tramitarse por la vía del denominado Fast Track.
Como consecuencia de lo dicho, no se puede revivir ahora, por decisión gubernamental, lo dispuesto en el Decreto Ley 298, declarado inexequible, pues ello pasó a ser cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad puede reproducir las normas que la Corte haya declarado inexequibles. Es necesario esperar a que se dicte la ley orgánica por parte del Congreso, y entonces se podrá ampliar la planta de personal.
Según el artículo 151 de la Constitución, las leyes orgánicas requieren, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara.
Es muy importante que los funcionarios y las dependencias del Ejecutivo respeten las decisiones de la Corte Constitucional, y no usen procedimientos ingeniosos para burlar lo dispuesto en los fallos. Así, la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección no se puede ampliar en los términos en que lo preveía el Decreto hasta tanto no se haya expedido y promulgado la ley orgánica correspondiente.