En febrero de este año, a propósito de la censura impuesta al canal CNN en español -calificado por el gobierno como “el mayor instrumento de guerra contra Venezuela”-, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó su justificada alarma por la repetición y el impacto de las medidas del Ejecutivo venezolano contra la libre expresión y en detrimento de la vigencia de un orden democrático. Por ello, condenó “las recientes acciones y decisiones de funcionarios, organismos y el aparato de seguridad del Estado de Venezuela dirigidas a censurar a la prensa y a medios de comunicación extranjeros que investigan hechos de interés público en suelo venezolano o difunden información sobre la gestión de gobierno”.
La censura oficial es una confesión de parte sobre la existencia de una dictadura, y a la vez una demostración de debilidad y vunerabilidad del gobierno. Los voceros gubernamentales no pueden seguir hablando de democracia, de libertad, de Estado de Derecho, mientras haya medios de comunicación cerrados, perseguidos, sancionados por informar. Lo primero que hace un régimen de facto es maniatar a los periodistas e impedir que, mediante la información y la libre expresión, el pueblo se entere acerca de lo que pasa. Tiranos y dictadores no gustan de la libertad de prensa, ni de la crítica, ni de la oposición, de modo que, cercenando también la libertad de comunicación y la libertad política, suelen usar la fuerza para impedir que el periodismo cumpla su importante función en beneficio de la sociedad.
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 -que está vigente- establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
A lo cual agrega el artículo 58: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
El 25, por su parte, señala: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
¿Cómo hará el régimen para sostener que la censura contra los medios nacionales e internacionales se aviene a la Constitución venezolana?.