Punto de Referencia: PREPOSTERACIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

Que, como viene aprobado en el Congreso, ex guerrilleros contra quienes hay procesos por la comisión de delitos graves, inclusive  crímenes de lesa humanidad, puedan participar en el proceso político, aspirar a los cargos de elección popular y ser elegidos, antes de que exista una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad por tales hechos, no solo es una inconsecuencia sino la peor consecuencia del Acuerdo Final de Paz. Se está preposterando. Preposterar, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa "trastocar el orden de las cosas, poniendo después lo que debía estar antes".

 

Ha quedado claro que, para el Gobierno y para las mayorías en el Congreso, por encima de la Constitución de 1991 y de los compromisos de Colombia con el Derecho Internacional Humanitario, está la satisfacción que las normas que se aprueban genere en las Farc. Es como si la aprobación final de todo corriera a cargo de esa organización, antes guerrillera y hoy partido político. Por eso el Ministro del Interior no vacila en declarar, como acaba de hacerlo, que siempre buscan una redacción de las normas que esté conforme, no con la Constitución, sino que tranquilice y deje satisfechas a las Farc.

 

"Soy amigo de Platón pero soy más amigo de la verdad", decía Aristóteles. En torno a lo que viene aconteciendo, debemos nosotros decir: "Somos amigos de cumplir los acuerdos de paz aunque no los compartimos en su totalidad, pero somos más amigos de la vigencia efectiva y plena de la Constitución y del Derecho".

 

El país no puede seguir recibiendo esta clase de mensajes, que son completamente negativos. Que desalientan a quienes durante los años en que muchos miembros de la guerrilla cometían crímenes de lesa humanidad, se dedicaban al estudio o al trabajo, honestamente y cumpliendo con la ley.

 

¿Y qué decir del mensaje a las nuevas generaciones? Que a los altos cargos en el Estado se puede aspirar aunque se haya delinquido en materia tan grave. Que no importa.

 

Añadamos que se establece una enorme discriminación. Los miembros de las Farc procesados por crímenes de lesa humanidad pueden aspirar a ser elegidos miembros del Congreso, pero, de acuerdo con las normas vigentes (art. 134 de la Constitución), para el miembro de una corporación pública (que no sea miembro de las Farc), se aplica la siguiente regla:

 

"En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos"  (Acto Legislativo 2 de 2015). 

    

Esto es, la Constitución repudia esa clase de delitos y no quiere que los procesados o condenados por ellos estén en las corporaciones públicas. Por ello, en cuanto a cualquier miembro de un cuerpo colegiado (Senado, Cámara, asamblea o concejo, JAL), el efecto del proceso penal en su contra es provocar la denominada "silla vacía". Sale de la corporación y no puede ser reemplazado. Una total incoherencia, que no tiene explicaciones.

 

Veremos entonces a los posibles autores de crímenes de lesa humanidad en plena libertad, y legislando, sin presentarse antes a los tribunales. Esto es, sin someterse a la Justicia. Uno de los elementos esenciales de los procesos transicionales. Pero, además, en este  se garantizan tampoco la verdad, ni la reparación a las víctimas.

Tenía razón el pueblo cuando voto NO el 2 de octubre de 2016.

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Octubre 2017 10:06
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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