Punto de Referencia: EL SALARIO MÍNIMO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado
El trabajo es, como lo proclaman el preámbulo y el artículo 1 de la Constitución colombiana, uno de los valores fundamentales de nuestro sistema. Es simultáneamente un derecho esencial de toda persona y un deber.
Se trabaja para derivar de manera lícita el propio sustento y el de la familia. Y el empleador, que se beneficia del esfuerzo del trabajador, así como tiene facultades para exigir la prestación del servicio bajo la continuada dependencia o subordinación, también contrae obligaciones, una de las cuales consiste en pagar el salario y las prestaciones previstas en la ley, además de las extra legales que quiera asumir.
La remuneración es elemento esencial del contrato de trabajo, y debe reajustarse periódicamente, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de la moneda, de suerte que fenómenos como la inflación no generen un impacto que en términos reales disminuya el valor del salario que recibe el trabajador.
Se han iniciado las negociaciones entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, con el objeto de fijar el salario mínimo para el año 2018. Si en el seno de la comisión tripartita no se ponen de acuerdo, el ajuste a la remuneración será fijado por decreto.
El artículo 25 de la Constitución ordena al Estado proteger el trabajo en todas sus modalidades en condiciones dignas y justas, y el artículo 53 establece como uno de los principios esenciales en materia laboral una remuneración mínima real y proporcional a la calidad y cantidad del trabajo.
El Gobierno se ha apartado en los últimos años de estos conceptos constitucionales, que debería observar. Por ejemplo, en cuanto a 2017, simultáneamente con un exiguo ajuste al salario mínimo, sacó adelante una reforma tributaria que arrasó con el poder adquisitivo del salario, incrementando al 19% el impuesto al valor agregado IVA.
Esto implica que el famoso reajuste se ha ido convirtiendo en algo puramente formal, cuando la Constitución tiende a una protección sustancial y efectiva del trabajador, cuyos derechos están constitucionalmente garantizados, entre ellos la remuneración justa, real y periódicamente reajustada, motivo por el cual no debe sufrir disminución de su salario, como lo indica reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ésta ha exigido que los reajustes salariales acordados o decretados superen el índice de precios al consumidor del período que termina, es decir, la inflación causada.
Estamos atentos a las deliberaciones que se llevan a cabo en la Comisión tripartita, para ver si en esta oportunidad se respetan o no los postulados constitucionales.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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