A propósito de ese fallo, según el cual, de las pruebas examinadas no se pudo concluir la comisión del delito, ni que se hubiesen superado los estándares necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, se ha generado un debate por parte de líderes feministas, quienes afirman que los magistrados ignoraron el derecho a la credibilidad de la mujer denunciante. En discurso público, la primera vicepresidenta del gobierno español, María de Jesús Montero, no tuvo inconveniente en una infortunada afirmación: “Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres…”.
Sin entrar en el caso concreto, ni afirmar una u otra cosa sobre los acontecimientos materia de proceso, sí vale la pena insistir en que la administración de justicia no puede condenar a nadie sin haber aplicado a cabalidad el debido proceso; sin haber examinado las pruebas correspondientes, ni partiendo del supuesto de la culpabilidad, llevando al sindicado a tener que demostrar su inocencia.
La presunción de inocencia es un principio fundamental del Estado de Derecho. No se puede ignorar con argumentos políticos o ideológicos.
La carga de la prueba la tiene la acusación, no el procesado. Nadie tiene que probar su inocencia. Se la tienen que desvirtuar con pruebas.
Según el artículo 24 de la Constitución Española de 1978, “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El artículo 29 de la Constitución colombiana, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, proclama expresamente este principio: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Son garantías que se deben preservar en toda democracia, para la realización de una verdadera justicia, sin interferencias políticas ni ideológicas.