Punto de Referencia: VERDAD Y JURISDICCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Elemento esencial de cualquier proceso de paz y de la justicia transicional radica en la verdad. Así que los pactos con quienes estuvieron contra la sociedad y cometieron crímenes a lo largo de muchos años no se puede edificar sobre la mentira. La verdad es esencial.

 

Por ejemplo, en el caso del proceso de paz adelantado en La Habana, han quedado claras unas reglas mínimas en torno a la verdad como condición para el trato judicial especial contemplado en los acuerdos. Por ello, en materia de bienes adquiridos mediante el delito, si se manifestó al Gobierno que se entregaban unos de ellos claramente determinados (en una lista que comprometió a quienes la elaboraron); si se afirmó que no había otros,  pero luego aparecen bienes por muy cuantioso valor -como acaba de ocurrir con bienes que son de las Farc pero a nombre de testaferros,  según lo descubrió la Fiscalía-,  no se dijo la verdad.  Al elaborar la lista sin incluir esos bienes, se mintió, se engañó al Gobierno y al país,  se incumplieron los acuerdos y por tanto los responsables de la mentira han de perder de manera automática todos los beneficios derivados de la justicia transicional y de los acuerdos de paz.

 

Todo el proceso de paz y los pactos con los cuales culminó tuvieron por condición indispensable la verdad sobre los bienes.  Si hay incumplimiento la condición falla,  y al fallar,  lo que se concedió a cambio decae. Se pierde todo trato preferente y se debe responder ante la jurisdicción ordinaria.   Lo procesos contra los responsables no van ante la JEP,  y se aplican las penas que de ordinario prevé la ley.

 

Otro tanto pasa con los delitos  cometidos por ex integrantes de las Farc después del 1 de diciembre de 2016 y con delitos continuados como el secuestro.  Los delitos sexuales cometidos en  cualquier época son de conocimiento de la Justicia ordinaria.  Ninguno de ellos va a la JEP.

 

La Corte Constitucional advirtió en la Sentencia C-674 de 2017, Comunicado número 55 del mismo año:

 

"Cuando se trate de delitos de ejecución permanente atribuibles a cualquiera de las personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisión haya comenzado antes del primero de diciembre de 2016, la JEP mantendrá su competencia respecto de ellos si con posterioridad a esa fecha no han cesado sus efectos, e inaplicará las sanciones propias y alternativas si concluye que se incumplieron las condiciones del Sistema. En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, capítulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario. Corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, capitulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan por no combatientes, financiadores o agentes del Estado respecto de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos mediante despojo o abandono forzado, siempre que por parte de aquellos se hayan realizado actos de ejecución después de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo". Hablaba la Corte del Acto Legislativo 1 de 2017,que creó la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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