Se ha pronunciado la Corte Constitucional acerca de la ley de Amnistía dictada por el Congreso en desarrollo de los acuerdos de paz.
Desde luego, la amnistía era indispensable en el proceso de paz, porque ella es el principal móvil de cualquier grupo alzado en armas que busque un acuerdo con el Estado para desmovilizarse y cesar sus actividades delictivas. Pero también es obvio que la amnistía solamente puede ser concedida dentro de los términos constitucionales. Y así lo acaba de reiterar la Corte Constitucional.
Así como en ocasiones anteriores hemos disentido respetuosamente de algunos fallos, estando dentro o fuera de la Corte, en esta ocasión debemos expresar nuestro total acuerdo. Se trata de una sentencia histórica y es mucho lo que aclara en esta materia.
Advertencias de la Corte:
- Los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables. Ninguno de ellos. No se debe distinguir e tre graves y no graves. Todos son grave
- No es aceptable hablar de crímenes de guerra graves. Todos son graves.
- El reclutamiento de menores no puede ser objeto de amnistía. Si se produjo antes del 25 de junio de 2005 (fecha de entrada en vigencia de la Convención Internacional sobre derechos del niño), era de lesa humanidad si los reclutados eran menores de 15 años. Después de esa fecha, si se trataba de menores de 18 año
- Se reitera que cabe la acción de tutela contra las decisiones de la JEP, y cualquiera de estas puede ser seleccionada en forma discrecional por la Corte para su revisión, como cualquiera otra sentencia.
- Un amnistiado edyá obligado a satisfacer los derechos de las víctimas, y a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, o de lo contrario podrá perder los beneficios de la justicia transicional.
Un buen fallo.