Punto de Referencia: SOBRE UNA INFORMACIÓN INEXACTA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución colombiana, toda persona tiene derecho a la información veraz e imparcial.

 

La Corte Constitucional ha sostenido que ese derecho es de doble vía, y protege tanto a quien emite la información como a quienes la reciben. Estos últimos somos todos: el público en general.

 

El público tiene, entonces, un derecho fundamental a ser informado real y objetivamente. la información que recibe debe ser imparcial, veraz, exacta y completa.

Un ejemplo de esta regla lo encontramos en la información que se difunde acerca de las decisiones judiciales. Dada su importancia y trascendencia, ellas deben ser suministradas al público con exactitud, en cuanto a su contenido y efectos.

 

Lo decimos porque, en los últimos días, se ha transmitido en algunos medios una información inexacta, en una materia de gran interés.

 

Se ha informado que el Consejo de Estado ya ha decidido, con carácter definitivo, acerca de la nulidad de una circular de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre regulación de la exhibición de productos derivados del tabaco.

 

Se ha dicho que, de manera definitiva, la decisión de esa corporación implica la prohibición total de la exhibición de productos. Pero la información así presentada no corresponde a la verdad. la providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado no es un fallo. No pone fin al proceso, ni decide de fondo sobre la demanda incoada contra el mencionado acto administrativo.

 

Se trata de la providencia mediante la cual se confirma la suspensión provisional (repito: provisional) de la Circular, ante el recurso presentado oportunamente por la Superintendencia contra la decisión de Sala Unitaria.

 

En consecuencia, aunque la Circular como tal se encuentra provisionalmente suspendida, el Consejo de Estado no ha dictado sentencia; no ha puesto fin al proceso, y por ende las normas legales  anteriores a dicho acto, sobre la misma materia, están vigentes, y en ninguna de ellas se prohíbe expresamente la exhibición de los productos derivados del tabaco.

 

El auto en referencia no implica una decisión de fondo. Y, como los particulares, en Derecho, pueden hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la Constitución o la ley, y la exhibición de los mencionados productos no está expresamente prohibida, puede tener lugar en el territorio colombiano, dentro de la regulación de la ley. La exhibición en sí misma, que no se confunde con la promoción, propaganda o publicidad, que sí están prohibidas por la ley colombiana, que es la Ley 1335 de 2009.

 

Modificado por última vez en Jueves, 01 Marzo 2018 13:16
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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