Punto de Referencia: ¿DEMOCRACIA MODIFICADA?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La Corte Constitucional ha declarado la exequibilidad del Acto Legislativo 3 de 2017, "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACIÓN POLÍTICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA".

Esa normatividad establece, ante todo, el reconocimiento de pleno derecho de la personería jurídica al partido político que surgiera –como en efecto ha surgido- del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal. En consecuencia, el registro formal de la organización política, ante el Consejo Nacional Electoral, de su acta de constitución, estatutos, código de ética, plataforma ideológica y designación de directivos, y demás componentes indispensables para su funcionamiento y actividad política.

 

Según el Acto Legislativo, el reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido  los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. En la norma se prevén reglas específicas para financiación del partido.

 

Por esta norma constitucional se estableció un complejo proceso de asignación de curules al nuevo partido, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, que en síntesis significa que el partido FARC tendrá cinco curules en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes, con independencia de los resultados electorales, que, como se sabe, fueron muy bajos en las elecciones del 11 de marzo último.

 

El fallo debe ser acatado, por supuesto, pero no deja de causar inquietud respecto al sistema democrático plasmado en la Constitución de 1991. Nos parece que ese sistema, no por decisión del propio Constituyente sino por el poder de reforma, no habilitado para sustituir la Constitución –según jurisprudencia de la Corte-, la sustituyó, al menos parcialmente, al modificar, en favor de un cierto partido político, el sistema de elección de los senadores y representantes, que son representantes del pueblo en nuestra democracia participativa.

 

Nos parece que,  sin darnos cuenta,  y sin un efectivo control de constitucionalidad,  se ha desvirtuado concepto esencial de la democracia,  que deposita en el pueblo,  mediante el voto,  la competencia exclusiva para elegir a sus representantes. Lo son los miembros del Congreso.

 

Se rompe,  además,  el principio de igualdad política,  pues el partido FARC tiene diez curules en el Congreso,  sin votación popular ni campaña, y con total financiación estatal,  mientras todos los demás partidos y movimientos,  para llegar al Congreso,  deben hacer un gran esfuerzo electoral y financiero y obtener un mínimo de votos para llegar al Senado y a la Cámara.

 

Cambiamos la democracia por otra figura. Con el respaldo de sus defensores,  guardianes de la Constitución.

 

Modificado por última vez en Lunes, 23 Abril 2018 07:47
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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