No solamente es repudiable sino abominable que un ser humano sea capaz de abusar de una criatura indefensa, y que con brutalidad inconcebible le cause tanto daño.
¿Qué pasa en el seno de la sociedad? ¿Por qué y cómo han podido permanecer en su seno sin despertar sospechas, sin ser advertidos ni denunciados individuos como el autor de este atroz delito -no el primero, pues la Policía habla de siete niños más atacados en la zona-, cuya localización ha sido hasta ahora imposible? ¿O como el asesino de la niña Juliana Samboní, supuestamente un intachable arquitecto? ¿O el profesor de primaria que en Tunja ha abusado, según la Fiscalía de más de cuarenta niños? ¿O el que ha atacado en Jamundí (Valle del Cauca) a muchos menores, pero permanece libre? ¿O tantos otros, de cuyos horrendos crímenes dan cuenta a diario los medios de comunicación? ¿Cómo es posible que hasta en los propios hogares de Bienestar Familiar se generen tan aberrantes acontecimientos? ¿Cómo es posible que los abusos, violaciones, vejámenes y maltratos contra los menores tengan lugar inclusive en el interior de las familias? ¿Nadie se da cuenta? ¿O muchos consideran que eso es normal, o que hace parte de la privacidad?
Preguntas similares se podrían hacer respecto a los abusos y maltratos contra las mujeres, las violaciones, los feminicidios, que también son permanentes y se multiplican en nuestro territorio.
Lo que se observa es una gran distancia entre la normatividad -muy frondosa y perentoria- y la realidad de un país que se va acostumbrando a este tipo de sucesos, sin darles la real importancia. Todo ha quedado en el papel. Se han quedado escritos el artículo 1 de la Constitución, sobre el respeto a la dignidad humana como fundamento del sistema jurídico; el 2, sobre la protección que, de parte de las autoridades, merecen todas las personas residentes en Colombia; y el 5, a cuyo tenor se reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona y se ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Y es teoría el 43, sobre los derechos de la mujer. Y el 44, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de las garantías en favor de los menores y la sanción de los infractores. Y el 95, que impone al ciudadano el deber de "obrar conforme al principio de solidadridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas". Y permanecen inaplicadas las muchas disposiciones de los Tratados Internacionales que protegen a las mujeres y a los niños. La jurisprudencia constitucional sobre esos derechos prevalentes. Las normas del Código Penal. la jurisprudencia penal Las reglas del Código de Infancia y Adolescencia. Las normas que estructuran y regulan la actividad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Normas no faltan. Pero el Derecho no lo puede hacer todo. Se necesita la formación ética. Es indispensable la formación moral de las personas. Es alarmante la pérdida de los valores y de principios en la sociedad contemporánea. Se han desdibujado los postulados básicos de la convivencia, que deberían prevalecer en la sociedad y que tendrían que hacer valer las familias, los establecimientos educativos, los medios de comunicación y el Estado.
Muchas cosas negativas y de la mayor gravedad ocurren en Colombia, y se presentan porque no se han respetado los principios, y porque el signo de los tiempos parece ser el de una sociedad sin valores ni principios. Porque los ha entregado en aras del hedonismo, la libertad mal entendida y la irresponsabilidad.