Según la norma aprobada ayer, que todavía debe pasar por el segundo debate en las plenarias de las cámaras, la Sección de Revisión de la JEP podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer si la conducta delictiva de la que se trata (por lo general narcotráfico, en el caso de solicitudes de extradición) se llevó a cabo antes o después de la indicada fecha.
Estamos de acuerdo con la disposición, que en realidad no hace sino reiterar lo ya establecido en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, pero debemos anotar:
-Los magistrados de la JEP no han debido ser posesionados ni han debido entrar a dictar providencias,ni podían asumir el conocimiento de asunto alguno, sin que antes estuviera en vigor la normatividad estatutaria -que todavía no existe, porque aún no sale la sentencia de la Corte Constitucional-, ni el régimen procesal aprobado por el Congreso. Menos todavía le era permitido arrebatar la competencia del legislador para ello, expidiendo -como lo hizo- un denominado "protocolo", con normas procesales internas, en las que se fundó para suspender el trámite de extradición de "Santrich", cuando además ésta no había sido formalmente solicitada a Colombia.
-Una vez más se hacen las cosas a la inversa de lo que imponen el Derecho y la lógica. El Gobierno y el Congreso tuvieron un año -el del procedimiento abreviado "Fast track"- para presentar y tramitar, discutir y aprobar este proyecto de ley, que solamente estudian ahora, cuando ya se ha producido el cúmulo de situaciones y decisiones caóticas que hemos podido presenciar. Lo natural era lo contrario: primero las normas estatutarias y procesales y solamente después la posesión de los magistrados de la Jurisdicción y los actos procesales específicos, con mayor razón se esa jurisdicción se define como "especial", que por tanto requería normas también especiales.
Todo se hizo a la inversa para poder decir que el Acuerdo de Paz estaba cumplido y realizado, sin estarlo.
Desde luego, estas normas posteriores que hoy se discuten no podrán ser aplicadas con retroactividad, a menos que sean más favorables para los procesados.