Certidumbres e inquietudes: ESTATUTO DE OPOSICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Ha entrado en vigencia la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, “ por medio de la cual se adoptan el estatuto de oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, en desarrollo de claras disposiciones constitucionales.

El artículo 40 de la Carta reconoció a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. El 112 establece que los partidos y movimientos  con personería jurídica que se declaren en oposición, podrán ejercer libremente la función crítica, plantear y desarrollar alternativas políticas.

Se ordenó que les fuesen garantizados derechos como el acceso a la información y a la documentación oficial, el derecho de réplica, el uso de los medios de comunicación social del Estado y de los que hacen uso del espectro electromagnético, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tienen derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Se dijo que una ley estatutaria reglamentaría  íntegramente la materia. Lo cual también está previsto en el artículo 152 de la Constitución.

El Acto Legislativo 3 de 2017 estipuló que, una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocería de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surgiera del tránsito de esa organización subversiva  a la actividad política legal.

Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar entre  declararse en oposición, declararse independiente o declararse organización de gobierno.

Con el triunfo de Iván Duque en las elecciones, el partido Centro Democrático -al cual pertenece- pasa de la oposición al gobierno. Así que, en desarrollo de la nueva normatividad estatutaria,  los partidos o movimientos que se declaren en oposición tendrán derecho a los instrumentos que allí se contemplan:  financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; acceso a la información y documentación oficial: derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular; participación en la agenda de las corporaciones públicas; garantía del libre ejercicio de los derechos políticos; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular, y derecho a la sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y ley de presupuesto.

Es importante precisar que, cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición gubernamental.

Es la democracia. Hacemos votos porque todos estos instrumentos democráticos sean usados con entera libertad, a plenitud, razonablemente, y en forma correcta y leal.

 

Haga click aquí para leer la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 en PDF.

Modificado por última vez en Lunes, 09 Julio 2018 18:24
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.