Certidumbres e inquietudes: RESPETO Y RECTITUD, REQUISITOS ESENCIALES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Muy buena parte de los escándalos, corruptelas  y conflictos hoy existentes, que afectan el normal funcionamiento de nuestras instituciones, no se presentarían -o, cuando menos, no serían tan frecuentes- si se aplicaran dos reglas fundamentales: respeto y recto proceder.

Quizá nuestra Constitución y nuestras leyes no sean perfectas –no hay obra humana que lo sea-, pero, si estamos de acuerdo –ojalá lo estuviéramos todos-  en que preferimos conformar una comunidad organizada y no una manada salvaje, ni una montonera, hemos de observar los preceptos puestos en vigencia por los órganos competentes, respetar las reglas y cumplir de buena fe y con rectitud los compromisos, los deberes, las obligaciones y las cargas que impone la condición de ciudadano.

En cuanto a quienes desempeñan funciones públicas –en especial si ejercen cargos de dirección, decisión, conducción y mando-, la regla está definida por el preámbulo y por varias disposiciones fundamentales. Acatar los principios y cumplir las normas, es exigencia indispensable para que el engranaje del sistema democrático, fundado en el Derecho, pueda operar. Todo se resume en el respeto y la rectitud, conceptos que,  infortunadamente, se han venido perdiendo entre nosotros.

El preámbulo constitucional proclama que la Carta Política es instituida “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. De suerte que, si esa Constitución no es respetada; si es burlada por quienes ejercen el poder en su nombre; si se la interpreta de cualquier modo y se la pone mañosamente  al servicio de intereses oscuros, se conspira contra la unidad de la Nación, se hace imposible la convivencia; se desconocen los derechos y los valores. En fin, se malogran los objetivos institucionales, y lo que debería ser una sociedad democrática se va pareciendo cada vez más a una manada salvaje en que la fuerza y la malicia prevalecen sobre el Derecho y la razón.

Quienes ejercen el poder público no son dueños de sus cargos. Están en ellos de modo pasajero, y , en el Estado de Derecho, los deben desempeñar con independencia, con lealtad y estrictamente dentro de las respectivas órbitas competenciales que el ordenamiento jurídico señala. Y respetando las competencias y jurisdicciones de los demás órganos y funcionarios.

Al tenor del artículo 113 constitucional "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

El 122 establece que "ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

Y el 121 dictamina: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Si hay respeto a las leyes y a los jueces (y por los jueces), y recto ejercicio de los cargos, el Estado puede funcionar.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 03 Agosto 2018 11:38
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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