Punto de referencia ¿REFORMA A LA JUSTICIA, CONTRA LA TUTELA? José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Cabe considerar un punto que, no sin extrañeza,  hemos visto incluido en los proyectos de reforma a la justicia hasta ahora presentados, incluido el del Gobierno: el relativo a un deliberado propósito de restringir, limitar y hacer inane la acción de tutela, introducida con fortuna en la Carta Política por la Asamblea Constituyente de 1991 y desarrollada por la abundante doctrina y jurisprudencia de la Corte Constitucional.  De paso, quiero resaltar que en los foros internacionales sobre justicia –acabo de participar en uno, llevado a cabo en México-, tanto nuestra regla básica sobre acción de tutela (Art. 86 C.P.) como su desarrollo jurisprudencial son materia de elogio, estudio y análisis por juristas de distintas nacionalidades.

 

Mientras en el mundo se estima que Colombia ha dado importantes pasos en la defensa y protección de los derechos fundamentales –primordialmente, gracias a ese valioso instrumento judicial-, aquí no faltan los enemigos de la tutela, que pretenden, contra la voluntad del ciudadano del común, despojar al pueblo del único mecanismo que -por su informalidad, inmediatez, carácter sumario y facilidad de acceso- ha logrado acercar la jurisdicción a los problemas reales y concretos de millones de personas.

 

Si de paz hablamos, es lo cierto que la acción de tutela ha sido y sigue siendo una forma jurídica -adecuada y exitosa- de propiciarla y sostenerla, porque, como lo sostuvo la Corte Constitucional desde sus primeros fallos, la paz consiste, ante todo, en el respeto e intangibilidad de la dignidad y los derechos esenciales de toda persona.  

 

La Constitución unifica el ordenamiento alrededor de sus valores y principios. Y ello, entre otras razones de carácter histórico y jurídico, porque la Constitución es GARANTÍA. Finalmente, la función fundamental de una Constitución democrática consiste en garantizar los derechos y las libertades de los gobernados, previendo instrumentos de control y restricción del poder,  y formas de reivindicación y reparación al alcance del pueblo, para contrarrestar y sancionar los abusos y arbitrariedades del poderoso.

 

No vemos que, para atacar los graves males que hoy afectan a nuestra administración de justicia sea necesario atacar la acción de tutela, ni disminuir las garantías judiciales en favor de los derechos básicos.

Modificado por última vez en Lunes, 17 Septiembre 2018 07:59
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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