La pregunta formulada decía: “¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, que en municipio de Fusagasugá realicen actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, fracking, producción de hidrocarburos y minería a gran escala?
Los resultados fueron los siguientes: "Por el SÍ: 202 votos, es decir, el 0.51%. Por el NO: 39.175 votos, para el 99.18% de la votación. El total de votos válidos fue de 39.377 votos. Votos nulos: 55. No marcados: 67.
Potencial electoral: 104538. Se alcanzó el umbral, que era, por tanto, de 34846.
Para el momento en que la Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación -11 de octubre- que cambió la jurisprudencia al respecto, la consulta ya estaba convocada. La providencia recayó sobre un caso concreto, aunque hizo afirmaciones generales. El Alcalde no tenía otra opción que adelantarla, pues la había convocado siguiendo la jurisprudencia anterior, y el acto administrativo correspondiente tenía a favor la presunción de legalidad, ya que no había sido suspendido, ni anulado.
La Corte manifestó que los municipios no son competentes para decidir sobre si se exploran y explotan o no las minas o el petróleo, pues ello corresponde a las autoridades nacionales, ya que el Estado es el propietario de los recursos del subsuelo.
No se tiene, hasta ahora, sino un comunicado de la Corte Constitucional, el número 40. No hay texto de la sentencia, y el comunicado no tiene fuerza jurídica obligatoria.
Esperamos que, en el texto final, la Corte tenga en cuenta lo previsto en el art. 79 de la Constitución, que consagra, como deber del Estado, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y garantizar la participación de la comunidad en esa materia.Entre tanto, lo decidido por el pueblo en las consultas efectuadas es vinculante, como lo señala la normatividad vigente