Punto de Referencia: EL PODER DE REFORMA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Muchas son las propuestas de reforma constitucional que se han presentado últimamente, sobre los más variados temas. Congreso, Gobierno y partidos políticos se han dado a la tarea de formular proyectos no siempre prioritarios, y  lo hacen de manera improvisada y dispersa, sin que exista un hilo conductor ni una cierta filosofía que justifique y permita establecer el sentido, la necesidad y la oportunidad de las enmiendas. En muchos casos, además, no se encuentra una conexión entre la realidad y el contenido de las iniciativas.

En consecuencia, son muchos los temas en los cuales se está ocupando y habrá de ocuparse el denominado constituyente derivado,  que seguirá expidiendo más y más actos reformatorios de la Carta Política de 1991, a la cual –al momento de escribir estas líneas- se han introducido cuarenta y ocho reformas.

La Constitución ha ido perdiendo integridad y coherencia. Se improvisa con los proyectos y, a medida que en el Congreso pasan las reformas, por regla general en carrera contra el tiempo y en desarrollo de apresurados acuerdos inter partidistas para conformar las mayorías, se van añadiendo disposiciones –permanentes o transitorias- que desdibujan el sistema, en cuanto las modificaciones no persiguen estructurar un conjunto normativo armónico y estable  que presida y oriente el orden jurídico estatal, sino conseguir objetivos políticos coyunturales y de corto plazo. La Carta Política ya no es el estatuto superior que, con lenguaje conciso, preciso y comprehensivo, en cuanto norma de normas, declara los valores, principios, garantías y derechos, a la vez que consigna las reglas fundamentales sobre composición, atribuciones, fines, frenos, contrapesos y controles aplicables al poder público, sino un extenso y engorroso documento de difícil lectura, cuya complejos términos se prestan para las más diversas interpretaciones, con las consiguientes dificultades para su aplicación y cumplimiento. Y, como es natural, todo ello hace  que, en corto tiempo, se adviertan como indispensables las correcciones, aclaraciones y precisiones que, por supuesto, desembocan en nuevas reformas.

En fin, la Constitución, a punta de reformas e interpretaciones -incoherentes y contradictorias-,  ha perdido el vigor y la estabilidad que deben caracterizar a la estructura fundamental de una organización estatal; su contenido es provisional, pues todo él está sujeto de manera permanente  a inusitados cambios de enfoque y de política, hasta el punto de haberse distorsionado.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 24 Octubre 2018 08:05
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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