El Congreso debe tenerlo en cuenta al estudiar el arbitrario proyecto del Gobierno que extiende el IVA a los productos de la canasta familiar.
Dijo la Corte que dichos elementos son productos insustituibles y que mediante el impuesto del 5% - que el anterior gobierno presentó como una concesión graciosa a las mujeres- es inquitativo y vulnera la igualdad, pues las discrimina.
Si esto consideró el juez constitucional sobre tales productos, con un IVA del 5%, siendo ellos insustituibles, qué se puede pensar sobre un IVA del 18% sobre productos como la leche, los huevos, el arroz, las papas, la comida para los bebés, carne, pan - para mencionar algunos -, que son insustituibles para la subsistencia de las personas y las familias, en especial las de menores ingresos y las de clase media, que por tal motivo serán discriminadas, dejando en su cabeza toda la carga de cubrir - con el diario y forzoso pago de impuestos a la comida esencial- el déficit fiscal que invoca el gobierno?
Donde hay las mismas razones debe haber la misma disposición, reza un antiguo principio del Derecho. Si la Corte Constitucional es coherente, como lo ha venido siendo en esta materia, las normas que ahora se discuten en el Congreso sobre IVA para los productos de la canasta familiar, si son aprobadas, tendrían que ser declaradas inexequibles. Recuérdese que en 2003 se declaró inconstitucional ese mismo impuesto, para los mismos productos, aunque era apenas del 2%. Hoy se propone el 18%.
Dice el artículo 243 de la Constitución que los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y que "ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución". Ojalá lo recuerden el Gobierno y el Congreso.