Ese es un derecho de naturaleza política, como también lo es el de aspirar a cargos de elección popular.
De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, son derechos políticos, que se ejercen en virtud de la ciudadanía, el derecho al sufragio, el derecho a ser elegido y el derecho a desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Según el artículo 98,el ejercicio de la ciudadanía -y por tanto de tales derechos- "se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley".
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969, que obliga a Colombia y prevalece en el orden interno (Art. 93 de la Constitución) establece con claridad, en su artículo 23, que solamente un juez competente, en proceso penal, puede privar a un ciudadano de sus derechos políticos, entre ellos el de ser elegido en votación popular y el de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
El artículo de la Convención enuncia los derechos políticos entre aquellos que ni siquiera en estado de guerra pueden ser suspendidos, como tampoco las garantías para la protección de tales derechos.
A la luz de todas estas normas superiores, me parece que sería muy grave para la democracia y el cumplimiento de la Constitución y los tratados internacionales que se admitiera que cualquier funcionario administrativo, sólo imponiendo una multa estrafalaria y desproporcionada, pudiera asumir las funciones de juez y suspender a una persona en el ejercicio de los señalados derechos. El precedente, si se abriera paso, dejaría escritas las aludidas normas y la política en manos de funcionarios administrativos medios, solamente usando el fácil expediente de la imposición de multas impagables.