Hemos venido observando, desde hace unos años, una preocupante tendencia a la expedición de normas de todo nivel - inclusive de reformas a la Carta Política - sin que importe si su contenido o el procedimiento de su expedición se ajustan o no a los principios y reglas señaladas en la Constitución. Cada cual interpreta la Constitución como le parece o conviene, los precedentes y la jurisprudencia no importan, y las disposiciones se ponen en vigor a todo riesgo.
Por otra parte, el remedio previsto en la propia Constitución para su defensa - el control de constitucionalidad - no está funcionando adecuadamente.
Como lo hemos expresado, la Corte Constitucional se ha dedicado a obstaculizar el derecho político de los ciudadanos, inadmitiendo y rechazando las demandas presentadas en ejercicio de acción pública de inconstitucionalidad, y profiriendo fallos inhibitorios con el argumento de la supuesta ineptitud sustancial de la demanda.
La Corte Constitucional, además, con base en justificaciones y distinciones teóricas, se ha venido tornando demasiado flexible en el control de constitucionalidad. No efectúa un examen integral de las normas frente a la Carta, e incurre en muchas contradicciones.
Véase que la Corte permitió que el Congreso - cuyo poder de reforma estaba sometido a reglas de orden procesal establecidas en la misma Carta- se las modificara mediante el mal denominado Fast track, que sustituyera al pueblo en la refrendación del Acuerdo de Paz con las Farc, que se sustituyera la Constitución en cuanto a la estructura de la justicia con la introducción de la JEP, y con contadas excepciones avaló prácticamente todas las normas dictadas por el Congreso y el Gobierno en materia de implementación de dicho Acuerdo, generando un gran desorden institucional.
En fin, ya la Constitución ha dejado de ser norma de normas -como lo proclama su artículo 4, en virtud del postulado de supremacía constitucional-, y la preservación de su imperio, intangibilidad y efectiva vigencia se ha debilitado en grado sumo.
Por ello, resulta imperativo retornar a conceptos como los puestos en vigor desde 1920 por Hans Kelsen y otros juristas, y en Colombia por el Acto Legislativo 3 de 1910, por la Constitución de 1991 y por la jurisprudencia de los primeros años de su vigencia. Hay que fortalecer el sistema de control de constitucionalidad. Ello corresponde primordialmente a la propia Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, como dice su artículo 241.
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