Punto de Referencia: LAS REDES SOCIALES ANTE EL DERECHO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Vuelve al debate público el tema de las redes sociales, y se ha planteado desde la perspectiva jurídica, generando toda clase de propuestas, unas en defensa de la plena libertad, otras en busca de control frente a los abusos.

 

Es un hecho que la comunicación ha cambiado de manera trascendental y significativa tanto en Colombia como en el mundo entero, a partir del desarrollo de la tecnología, del Internet, de la informática, de los avances de la telefonía celular y del surgimiento y desarrollo de los canales y redes sociales. Estas últimas se han generalizado de manera arrolladora,  hasta el punto de incidir o determinar decisiones estatales, de gobierno, políticas o empresariales, fijando muchas veces los temas de la agenda de las discusiones públicas.

 

El Derecho -hay que reconocerlo- se ha quedado a la saga, y no ha logrado todavía establecer unas reglas claras y específicas, ni unas directrices generales acerca del uso de las redes, al paso que muchos sectores se han pronunciado en demanda de normas. No son pocos los que -ante los desafueros de usuarios agresivos o desadaptados, o puestos al servicio de una causa ideológica o partidista (noticias falsas, insultos, descalificaciones, grosería, calumnia, instigación al delito)- proponen que se dicten leyes o disposiciones administrativas orientadas a la restricción, la prohibición o la exclusión.

 

En realidad, ante el estado de la cuestión desde el punto de vista jurídico -al menos en el caso de Colombia- lo único que podemos decir hoy, en el marco de la Constitución y la jurisprudencia, es que cabe adaptar a los nuevos tiempos las tesis y doctrinas de la Corte Constitucional -sentadas desde los años noventa- sobre las comunicaciones, la libertad de expresión, el derecho a la información y las responsabilidades que se asumen en razón de su ejercicio.

 

Si bien el usuario de una red social no es propiamente un medio de comunicación institucionalizado -como una cadena radial, una emisora o un canal de televisión- aquella es, al fin y al cabo, un medio apto para el contacto entre las personas; un instrumento al servicio de la libre expresión e información. Quien lo usa -el titular de una cuenta- se comunica con un número plural de personas -en muchos casos con repercusión masiva-.

 

Por tanto, a la luz de los criterios jurisprudenciales vigentes, si bien la persona hace uso de su libertad de comunicación -un derecho fundamental- y por ende no puede ser censurada (por ejemplo, mediante el examen o control previo de contenidos), asume una responsabilidad ante la sociedad, ante los demás y ante el Derecho. De suerte que si ese usuario -sea un particular o un servidor público- , mediante sus mensajes, incurre en hechos punibles, amenaza a otra u otras personas, injuria, calumnia, instiga al delito, organiza planes terroristas, sedición o asonada, afecta la honra o el buen nombre de las personas, la intimidad de una persona o la de su familia, proceden los mecanismos judiciales y administrativos que establece el ordenamiento jurídico, en el campo penal, en el disciplinario, en el constitucional (rectificación o acción de tutela), o en el político (derecho de réplica).

 

Ahora bien, si de lo que se trata es de simple vulgaridad o de lenguaje grotesco -hoy tan común en las redes-, no constitutivo de delitos, las propias redes tienen mecanismos válidos -como el bloqueo-, que pueden aplicar los usuarios. Estos pueden también abstenerse de reproducir o exaltar lo grotesco o irrespetuoso.

 

Y, en todo caso, la educación, en los hogares y en los establecimientos de enseñanza, juega un papel trascendental, para que las redes sean usadas con respeto y ponderación, sin perjuicio de la libertad.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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