Certidumbres e Inquietudes: PROTESTA SÍ, PERO PACÍFICA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e Inquietudes: PROTESTA SÍ, PERO PACÍFICA. José Gregorio Hernández Galindo Imagen tomada de: https://www.elespectador.com/noticias/bogota/imagenes-con-disturbios-en-la-plaza-de-bolivar-termino-paro-nacional-en-bogota-galeria-852260

 Durante el paro llevado a cabo el 25 de abril contra el P.N.D. hubo  disturbios en la Plaza de Bolívar de Bogotá, provocados por sujetos enmascarados que desencadenaron el desorden, dando lugar a la disolución prematura de una manifestación que, hasta su ilegítima irrupción, fue pacífica. Hasta la estatua del Libertador Simón Bolívar, la Casa del Florero, el Palacio de Justicia y la Catedral Primada fueron objeto de ataque e irrespeto.

 

En una democracia, el derecho de reunión, la libertad de expresión, los derechos de la oposición y el derecho a la protesta deben estar garantizados, y así lo contempla la Constitución Política de 1991, cuyo artículo 37 establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

 

Estamos ante derechos fundamentales que no se pueden suspender ni obstaculizar, pero obviamente sobre la base de que su ejercicio -en cuanto son relativos y no absolutos- no se confunda con el abuso, el cual debe ser sancionado. Por supuesto, en cabeza de quienes incurren en él –suponemos que infiltrados-, no de quienes protestan de manera pacífica.

 

La reunión garantizada es la que no implica violencia, daño a las personas, a las autoridades, a los bienes públicos o privados, a las vías públicas, al transporte, a los edificios oficiales, al patrimonio histórico, a los templos o lugares de culto religioso. El vandalismo no está garantizado. Es delictivo y quienes lo promueven y ejecutan deben ser sometidos a proceso.

 

El artículo 95 de la Carta establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades, a lo cual agrega que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que el primer deber del ciudadano consiste en  respetar los derechos ajenos -por ejemplo, los de los vecinos y transeúntes- y en no abusar de los propios; en respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, y en propender al logro y mantenimiento de la paz.

 

Los infiltrados, además, causan daño a quienes marchan y protestan, pues malogran los objetivos perseguidos por sus organizadores, y desfiguran su actividad, y además los ponen en peligro. Es decir, van contra los derechos y garantías.

 

La Policía cumple una función consistente en la protección de la ciudadanía y garantiza también la integridad de quienes protestan. No tiene por qué ser agredida. Aunque, desde luego, tampoco debe abusar de sus facultades,  mediante el uso excesivo de la fuerza.

 

Es muy importante que en estos casos no haya impunidad. Que se lleven a cabo las diligencias judiciales necesarias con el objeto de que, sobre pruebas contundentes, se adelanten los procesos correspondientes y se aplique la ley.

 

Está garantizada la protesta. No la violencia, el vandalismo, ni el caos.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.