Punto de Referencia: ¿POR QUÉ PERDEMOS DE VISTA LA DIGNIDAD DEL JUEZ?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: ¿POR QUÉ PERDEMOS DE VISTA LA DIGNIDAD DEL JUEZ?. José Gregorio Hernández Galindo Imagen tomada de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/no-es-un-problema-de-visas-para-magistrados-es-un-contexto-de-presiones-gloria-ortiz-articulo-860511

 

 

Para la democracia, el Derecho y la justicia, no deja un buen sabor lo ocurrido en el caso de la cancelación de visas norteamericanas a algunos magistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.

 

Un Estado que se dice Social y Democrático de Derecho requiere una administración de Justicia que sea segura, confiable y respetable.

 

Los jueces y magistrados no fallan en virtud de sí mismos sino por la autoridad que les confiere el Estado, según la Constitución y la ley. Mientras no gozan de las facultades que se les otorgan son solamente ciudadanos, sometidos en todo caso al Derecho y a las autoridades. Cuando, ya posesionados, dictan sus providencias, lo hacen en razón y con arreglo a ese cúmulo de facultades que, en desarrollo del Estado de Derecho y al amparo de la Constitución, se les ha conferido. Por eso, sus posiciones y determinaciones deben tener sustento en el Derecho, no en compromisos, arreglos o sometimientos de orden personal o individual. No están, ni deben estar sujetos a presiones, ni sus fallos pueden depender de estímulos, propuestas, amenazas o actos externos, bien de funcionarios o de personas, sean éstas nacionales o extranjeras. No importa cuál se el poder de decisión de quien quiera presionar o conseguir algo.

 

Por eso, es ,menester repetir que los magistrados y jueces, con base en su juramento, ejercen quizá la función más sagrada de todas en cualquier Estado: ni más ni menos que la de administrar justicia. La de decir el Derecho. "Juris Dictio".

 

Sus características esenciales son, o deberían ser, la juridicidad, la preparación en la materia, la objetividad, la imparcialidad, la ausencia de toda prevención en el asunto a su cargo; la inexistencia de compromisos anteriores provenientes de su designación, postulación o elección; la total inexistencia de vínculos previos -de orden familiar, político, económico, religioso o de otra índole- con alguna de las partes, o con interesados en el proceso.

 

No es admisible la conducta  del juez que se amedrenta, o que se rinde, que entrega su decisión por un precio, por una prebenda, por una elección. Si condicionan mi elección o postulación como juez o magistrado a algún compromiso, agradezco el honor, pero declino mis aspiraciones. Y así mismo, con todo.

 

Y el juez o magistrado debe tener dignidad. ¿Por qué, a veces, la perdemos de vista?

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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