La Corte Suprema de Justicia, tras su decisión en el sentido de declarar que alias "Jesús Santrich" goza de fuero como congresista, dejándolo en libertad, ha resuelto que lo llamará a indagatoria por concierto para delinquir y narcotráfico. Practicará algunas pruebas antes de ese llamado.
Con el debido respeto, hemos de manifestar que, a nuestro juicio, al menos mientras el señor Seuxis Paucias Hernández no se posesione como miembro del Congreso, la Corte Suprema carece de competencia para procesarlo.
En efecto, según el artículo 29 de la Constitución, nadie podrá ser juzgado sino por juez o tribunal competente.
De conformidad con los artículos 186 y 235 de la Constitución, los congresistas gozan de un fuero: "De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención"
Pues bien, el fuero no se consagra como un beneficio o privilegio personal en favor del congresista, sino, como todos los fueros, con un sentido de protección institucional respecto al ejercicio autónomo, independiente y libre de presiones, de su papel en la democracia, lo cual se concreta en sus funciones. Y ellas no las puede ejercer, así haya sido elegido, sino a partir de su posesión. Por eso el claro texto del artículo 122 de la Constitución : "Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben". Agreguemos: mientras no se posesione, será simplemente un particular, que ni podrá ejercer sus funciones, ni tendrá los deberes y derechos inherentes al cargo, ni gozará de fuero.
Ahora bien, nos preguntamos: ¿Qué pasaría a la luz del Acto Legislativo 1 de 2017 si la JEP, en segunda instancia - en virtud de la apelación interpuesta por el Procurador General- resolviera que los posibles delitos de Santrich tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016, o que no hay prueba de que se cometieron después? ¿Quién tendría la competencia para juzgarlo?