Punto de Referencia: SON NACIONALES COLOMBIANOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: SON NACIONALES COLOMBIANOS. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: http://www.eluniversal.com/internacional/18226/solicitaran-que-ninos-venezolanos-puedan-ingresar-a-peru-sin-pasaporte

 

 

Se ha generado una discusión -que no debería tener lugar, porque la Constitución es clara-  acerca de la nacionalidad de los niños nacidos en Colombia pero hijos de padres venezolanos, que han ingresado a nuestro territorio en virtud de la masiva migración.

 

Algunos se han referido a esos niños como "apátridas". El calificativo nos parece inapropiado y hasta ofensivo.

 

"Apátrida", según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa "persona que carece de nacionalidad". 

 

No es el caso de estos niños. Aplicando los conocidos criterios usados en todo el mundo -ius soli (derecho por razón del suelo en que se nace), ius sanguini (derecho por razón del parentesco) y Ius domicilii (derecho por razón del domicilio)-, a nuestro juicio, esos niños son colombianos, nacionales por nacimiento., según lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, que les reconoce tal calidad a los nacidos en Colombia cuyo padre o cuya madre sean naturales o nacionales colombianos, o que uno de ellos se encuentre domiciliado en el territorio colombiano al momento del nacimiento.

 

En ese orden, recordemos que muchos de los migrantes son colombianos, y que muchos de los que se encuentran en Colombia quieren permanecer aquí. Y sabemos que el domicilio es definido legalmente como la residencia unida al ánimo de permanecer en ella. Habría que estudiar cada caso, y en su mayoría, sin necesidad de una ley que ordene el reconocimiento, y aplicando la Constitución, se tendrá que esos niños son nacionales colombianos por nacimiento.

 

 Al parecer, la Registraduría Nacional del Estado Civil dice que la calidad de domiciliado se prueba con una visa de residente o visa tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15. 

 

No lo creemos. El hecho cierto es que esas personas, en su gran mayoría, están residiendo en Colombia, y si sus hijos nacen en Colombia, tienen la nacionalidad colombiana. Eso no puede depender de una visa.

 

Creemos que, en este sentido, se está maltratando a los menores, dándoles trato de apátridas cuando no lo son. Son colombianos y debemos acogerlos como tales.

Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2019 10:37
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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