Punto de Referencia: TUTELA Y DERECHO A LA SALUD. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: TUTELA Y DERECHO A LA SALUD. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

El Defensor del Pueblo, Dr, Negret Mosquera, ha presentado al país las cifras correspondientes al año 2018 en materia de acción de tutela, y ha destacado el respectivo documento que en Colombia se vulnera el derecho a la salud de algún paciente cada 34 segundos.

Según la estadística de la Defensoría, el año pasado fueron incoadas 607.308 demandas de tutela por violaciones a derechos fundamentales, y de ese total un número equivalente a 207.734  tenían por fundamento la vulneración del derecho a la salud. Es -dijo el Defensor- la cifra más alta en la historia de Colombia desde la expedición de la Constitución, hace 28 años.

Muchas de esas tutelas son concedidas. Otras negadas por los jueces, no siempre con razón -pues hemos visto sentencias dictadas sin análisis de los hechos y sobre formatos con facilidad de "copiar y pegar"- . Muchos de los fallos favorables a los pacientes no son obedecidos, y sin embargo algunos jueces se niegan a declarar que hay desacato y a imponer las correspondientes sanciones. Hay medicamentos que, si llegan, llegan demasiado tarde; hay tratamientos, exámenes e intervenciones quirúrgicas que no se practican; hay citas para exámenes y control que se demoran meses, y las enfermedades avanzan. Anoche mismo, en televisión, el esposo de la paciente fallecida mostraba el fallo de tutela y afirmaba que, después de la muerte de su señora, la EPS avisaba sobre lo que se ha debido suministrar desde febrero. Esa señora habría podido salvar su vida. La inexplicable demora la mató, pese a la tutela.

En el caso de los niños y de personas de la tercera edad, la afectación de su derecho a la salud ha sido reiterada, sin que los entes de vigilancia y control hayan hecho mayor cosa con miras a su efectiva garantía.

Manifiesta la Defensoría:

“Aunque hemos denunciado en nuestros últimos estudios la violación sistemática de los derechos de los usuarios en cuanto a la constante negativa de acceso a las tecnologías en salud incluidas en el POS, el porcentaje continúa alto, con el agravante de que algunas de las EPS que los niegan recobran estas al Fosyga”. 

"Es “insólito” -agrega-  que en la actualidad los ciudadanos deban seguir interponiendo tutelas para acceder a servicios como oxígeno, citas médicas, exámenes e imágenes diagnósticas básicas. Las barreras de acceso que ponen las EPS son mayores cuando se trata de diagnósticos por enfermedades crónicas y de alto costo como de salud mental, hipertensión arterial y cáncer".

Claro. No falta quien se alarme, no por el peligro al que se exponen los pacientes sino por la cantidad de demandas de tutela, diciendo que se abusa de ella. Y algunos dicen que la salud y la seguridad social no deben ser materia de amparo por esta vía.

Esa es una posición indolente, que además ignora la contundencia de los hechos. Que desconoce una dolorosa realidad que afecta a los colombianos. Lo grave no es que se presenten muchas demandas de tutela sino que, a ciencia y paciencia del Gobierno y de la Superintendencia de Salud, se sigan violando los derechos fundamentales de las personas.

Muy importante el informe de la Defensoría del Pueblo, y las advertencias que hace sobre las numerosas modalidades de violación de este derecho, que hoy se considera fundamental.

El Gobierno debería estudiar y elaborar un proyecto integral en materia de salud, con el fin de garantizar que, en efecto -en la vida real-, se cumpla lo señalado en el artículo 49 de la Constitución:  "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad". Eso no puede estar sometido a la sostenibilidad fiscal, pues al respecto, señala el parágrafo del artículo 334 de la Constitución que "...autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva".

Y la Jurisdicción Constitucional, comenzando por la Corte Constitucional, y por supuesto los demás jueces y tribunales, deben velar porque todo se cumpla. De lo contrario, habría que concluir que este no es un Estado Social de Derecho.

 

Nuestras redes sociales:

 

Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho   

Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho

Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1

Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/

 
Modificado por última vez en Lunes, 15 Julio 2019 12:54
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.