Se ha presentado un proyecto - suponemos que no de ley sino de acto legislativo- para precisar que personas ya condenadas en la antigua única instancia - antes del Acto Legislativo 1 de 2018- tendrán derecho a una segunda instancia.
Se trata de la retroactividad de la doble instancia, ya que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no es aplicable a quienes ya habían sido condenados en años anteriores.
Al proyecto le han puesto el nombre de "Ley Arias", para referirse al caso del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien en 2014 fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a 17 años de prisión, y acaba de regresar al país, extraditado por los Estados Unidos.
Las leyes, y con mayor razón las normas constitucionales, tienen carácter general por definición. No se pueden expedir para una sola persona.
Por tanto, si aprueba la retroactividad, el Congreso tiene el desafío de establecer una norma general que se extienda a todos los aforados que ya habían sido condenados. Allí donde hay la misma razón debe haber la misma disposición.
Pero, además, tampoco puede llevarse la retroactividad hasta el infinito, por cuanto la congestión desbordaría la capacidad de la Corte Suprema de Justicia y generaría una gran inseguridad jurídica.
Debe ser establecido un límite y, desde luego, es necesario que la nueva norma precise el término dentro del cual podrán apelar los condenados, los requisitos para que sea admisible la apelación y los términos para resolver.
Una norma que debe tener rango constitucional, pues se trata de precisar los términos del Acto Legislativo 1 de 2018