La Universidad Javeriana ha sido obligada, por fallo de tutela en primera instancia, a reintegrar a una profesora.
No conocemos a la docente, y no podemos descalificarla, ni tampoco elogiarla por sus calidades académicas, pero sí es necesario afirmar que la única llamada a decidir si nombra o excluye a un profesor universitario es la propia Universidad.
La autonomía universitaria es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, que debe ser respetado.
El artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, y señala que las universidades podrán darse sus directivas. Agregamos que, con mayor razón ellas tienen la autoridad e independencia necesarias para escoger a sus catedráticos, precisamente porque la academia, la investigación y la docencia constituyen su quehacer y su actividad. La libertad académica de las universidades no puede ser interferida ni bloqueada por decisiones administrativas ni judiciales, y por tanto, es inconstitucional abuso de autoridad impedir que una universidad seleccione libremente a su personal docente.