Tienen lugar las reuniones de concertación - entre Gobierno, empresarios y centrales sindicales-, con el objeto de procurar un acuerdo que permita la fijación del salario mínimo para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución. Si no hay acuerdo, el salario mínimo será fijado por el Presidente de la República mediante decreto.
Hacemos votos porque se llegue a un acuerdo, en bien de los trabajadores y sus familias.
De todas maneras, es necesario insistir en la aplicación de los artículos 25 y 53 de la Constitución, que consagran como principio fundamental el derecho de los trabajadores a una remuneración digna, mínima, vital y móvil, que les permita enfrentar los altos costos de la inflación y mantener por lo menos el poder adquisitivo de la moneda. Así lo ha exigido reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional .
Desde 1998, la Corte ha señalado con carácter obligatorio - en sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- que el ajuste del salario mínimo debe partir, hacia arriba, del índice de precios al consumidor del año que termina. Es decir, de la inflación causada. Por debajo de ese índice no puede quedar el ajuste. Y se debe tener en cuenta la productividad - punto en que este año se controvierte la cifra entregada por el DANE.
Lo que se busca por la Constitución es una remuneración justa y equilibrada.
Esta columna entra en receso hasta el 8 de enero de 2020. Feliz Navidad y próspero año para todos.