Opinión: IGUALDAD ANTE LA LEY. Octavio Quintero Destacado

17 Ago 2021
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Opinión: IGUALDAD ANTE LA LEY. Octavio Quintero Imagen: La Voz del Derecho

Cuando un juez desborda la ley para aplicar justicia, cae en la aberración de cometer un delito para solucionar otro.

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El Tribunal Superior de Bogotá condenó a Daneidy Barrera  (‘Epa Colombia’) a 63 meses y 15 días de prisión intramuros por protestar rompiendo vidrios y una caja de recaudo en una estación de Transmilenio, Bogotá, en noviembre del 2019.

Lo novedoso de la sentencia, en segunda instancia, es que acogió la imputación de la Fiscalía sobre “… instigación para delinquir con fines terroristas”, que el juez de primera instancia, con aparente buen criterio, había desechado por considerar su caso como típico vandalismo o, si acaso, asonada:

Artículo 265 - Código Penal. Daño en bien ajeno (vandalismo). (…) “La pena será de 16 a 36 meses de prisión y multa hasta de 15 salarios mínimos, cuando el monto del daño no exceda de 10 salarios mínimos. Si se resarciere el daño ocasionado antes de proferirse sentencia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

 

 “Art. 469 CP.  Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de 16 a 36 meses”. 

Técnicamente el fallo parece ajustado a derecho y, si esa fuera la regla general, nada qué alegar. Pero, sobre todo, con motivo de la explosión social que sacude al país desde fines de abril, es inocultable que algunas autoridades actúan con poca lealtad procesal en contra de los manifestantes, y más, en torno a los jóvenes de “Primera línea” a quienes, en el transcurso de los acontecimientos, han criminalizado por parejo (hay más de 200 detenidos) . En este orden, el caso Epa Colombia avisa de lo peligroso que resulta la ley cuando se aplica en forma desproporcionada y con evidente intención de convertir al infractor en “chivo expiatorio”. La peor injusticia es una justicia sesgada, aunque se ajuste a la ley. Es “la justicia para los de ruana”, dice el refrán.

Por otro lado, el cargo de “terrorista” que le imputa la Fiscalía, y acoge el Tribunal, no parece encuadrar en los acontecimientos. El término es complejo, tanto que no hay consenso internacional sobre su definición literal. La Asamblea General de la ONU procura actualmente elaborar un texto que califique de terrorista con el propósito de intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo,  cause:

a) La muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; 

b) Daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medioambiente; 

c) Daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes... cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico... 

La divergencia en calificar de terroristas, bajo estos delitos, a movimientos subversivos de liberación nacional, claramente orientados a combatir la opresión de regímenes autoritarios, ha impedido el consenso en la ONU. Las negociaciones continúan. 

No obstante en Colombia, lacerada por una larga violencia en la que se confunden y confabulan subversivos y narcotraficantes, el Código Penal define el terrorismo como actos que…  “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla (Art. 144). Y en el 343 agrega: “Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos”.

Ni para que tratar de encuadrar el caso Epa Colombia en el contexto de estos artículos, a juzgar por lo que todos vimos en el vídeo viralizado. Lo sorprendente es que el Tribunal Superior de Bogotá, a pedido de la Fiscalía, sí lo haya encuadrado y, en ese sentido, estaría creando una novedosa jurisprudencia, en caso de que la Corte Suprema de Justicia, a donde seguramente llegará el caso, ratifique la sentencia, cosa poco probable, pues, creemos que a ese nivel, todavía hay ponderación jurídica. 

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Fin de folio.- Subjetivamente, cada quien puede tener su propio valor de la justicia, menos las personas investidas de jueces que tienen que obrar objetivamente con arreglo a la ley.

 

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Octavio Quintero

Periodista empírico con 57 años de ejercicio sin descanso. He prestado servicios de reportero, redactor y columnista a Caracol y RCN Radio, El Tiempo, El Espectador, La República y El Siglo. Incursioné esporádicamente en noticieros de TV. Fundador de varias revistas, como El Reportero, del Colegio Nacional de Periodistas. Miembro y directivo del CPB años atrás, cofundador dell Club de Prensa de Bogotá. Actualmente sostengo con mis propios recursos económicos y profesionales El Satélite, antes periódico físico y hoy virtual y la REDGES (Red Grupo El Satélite)

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