Certidumbres e inquietudes: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El artículo 20 de la Constitución consagra un derecho que, en la época presente, adquiere la máxima relevancia, habida cuenta de los formidables avances de la tecnología, la informática y los múltiples canales y redes existentes: “Se garantiza a toda persona la libertad de (…) informar y recibir información veraz e imparcial”.  

La libertad de buscar, difundir y recibir información no es un regalo, ni una concesión graciosa del Estado. Es un derecho fundamental, no solamente de quienes investigan, elaboran, examinan, analizan y difunden la información, sino -primordialmente- de quienes la reciben: el público en general. La Corte Constitucional ha sostenido que es un derecho de doble vía, toda vez que su titular no es solamente quien emite la información, como sujeto activo -el cual asume una responsabilidad de veracidad e imparcialidad-, sino quien la recibe, como sujeto pasivo. Dijo en la Sentencia T-512 de 1992:  

“El de la información es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado, ni en nuestra Constitución ni en ordenamiento ni declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, (…), las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas. No siendo un derecho en un solo y exclusivo sentido, la confluencia de las dos vertientes, la procedente de quien emite informaciones y la alusiva a quien las recibe, cuyo derecho es tan valioso como el de aquél, se constituyen en el verdadero concepto del derecho a la información”. 

A finales del año pasado, un proyecto de ley -afortunadamente abortado- pretendía establecer barreras a la libre información, e inclusive amenazaba con sanciones penales y pecuniarias a quienes suministraran informaciones negativas sobre la actividad de servidores públicos. Era, por supuesto, un proyecto inconstitucional, antidemocrático y abusivo, que amordazaba a la prensa. 

Si esa iniciativa hubiera tenido éxito, no habría sido posible, por ejemplo, la importante investigación periodística llevada a cabo en torno al operativo militar efectuado el 28 de marzo en la vereda “El Remanso”, en Puerto Leguízamo -Putumayo-, cuando -según la información oficial- habrían sido dados de baja once guerrilleros, Integrantes de las disidencias de las Farc. Varios reporteros de diferentes medios de comunicación -serios y reconocidos, como El Espectador, Cambio y Vorágine- conformaron una alianza investigativa y visitaron la zona, con el objeto de encontrar información fidedigna acerca de lo acontecido. Esa tarea periodística permitió establecer el carácter civil de varios fallecidos, y puso al descubierto irregularidades e interrogantes sobre los hechos, que no han sido esclarecidos. 

Con independencia de lo que se concluya judicialmente, cabe destacar la importancia de la función periodística, que, si bien no puede, ni debe sustituir la que deberían cumplir los órganos de control y los jueces, sirve enormemente a la sociedad. La denuncia periodística sobre eventos tan graves y delicados no se debe entender como una obstrucción a la gestión de las autoridades competentes, pero sí como una forma de control sobre ellas, para la necesaria información de la sociedad, que tiene derecho a recibirla completa, veraz e imparcial.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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