Se olvida, al parecer, que Colombia es un Estado democrático; que no es una dictadura sino un Estado de Derecho; que el poder público se ejerce, no según la voluntad de sus transitorios titulares, sino de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la República.
Establece el artículo 127 de la Constitución que los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, y que los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, lo cual implica que, mientras esa normatividad -aún no expedida- no se lo permita de manera expresa, no pueden hacerlo.
El artículo 219 es terminante: “La Fuerza Pública no es deliberante (…)”. Sus miembros “no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.
Lo ha expuesto así la Corte Constitucional:
“La prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se apoya en importantes razones constitucionales que se desprenden de una lectura sistemática de la Carta. En efecto, dicha restricción tiene por objeto (i) preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya grupista, sectorial o partidista; (iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas", e impedir "el trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia; (iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del públicos; y (v) defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y derechos constitucionales explican y justifican la limitación de derechos de participación política de que son objeto los servidores del Estado”. (Stc. C-794/14)
En cuanto al presidente de la República, "simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos” (art. 188 C.P.). Fue candidato. Ya no lo es. Hoy es el presidente; jefe del Estado, del Gobierno y suprema autoridad administrativa. No debería descender de su alta investidura, ni perder su imparcialidad, que es una garantía institucional de primer orden. Su obligación es preservar la democracia.