Todos tenemos el derecho inalienable a expresar y difundir nuestro pensamiento y opiniones, y lo podemos hacer, como señala la Convención Americana de Derechos Humanos, “sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento”, el que cada uno elija libremente.
Igualmente, toda persona tiene el derecho a la información; a buscarla, recibirla y difundirla libremente, eso sí, de manera veraz e imparcial, como lo exige la Carta.
La Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos prohíben toda forma de censura, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores, por vulneración de derechos como la honra, el buen nombre o la intimidad personal y familiar, garantizados también como fundamentales por el artículo 5 de la Constitución. Se garantiza el derecho de toda persona a fundar medios de comunicación masiva, que son libres y tienen responsabilidad social.
Quienes puedan resultar afectados por informaciones falsas, inexactas, calumniosas o tergiversadas tienen derecho a la rectificación, en condiciones de equidad. La jurisprudencia ha sostenido que, si el reclamante tiene razón y quien informó había vulnerado su derecho, está obligado a rectificar, y debe hacerlo con la misma importancia y despliegue que dio a la información objeto de rectificación. Pero, desde luego, si el medio o periodista que informó considera no haber vulnerado los derechos del reclamante, tiene el derecho a ratificar, reafirmar o ampliar la información suministrada. Y, si prosigue la discrepancia al respecto, son los jueces de la República los llamados a decidir, bien por la vía de la acción de tutela, o en el proceso penal correspondiente, en el curso del cual también caben la conciliación y la rectificación.
Estos derechos tienen diferencias en cuanto a su alcance y contenido: una es la libertad -de la que goza toda persona- de expresar su propio pensamiento, sus opiniones, criterios, enfoques, perspectivas o formas de ver las cosas, en cualquier materia, y lo puede hacer acudiendo a distintos medios, verbales, escritos, artísticos, literarios, o en las actuales redes sociales, o sistemas electrónicos o digitales. El derecho a la información, en cambio, comprende tanto la búsqueda e investigación de hechos, datos, sucesos o noticias, como su presentación o exposición pública, y, por contrapartida, su recepción por parte de la colectividad, que tiene derecho a ser bien informada, con veracidad, exactitud e imparcialidad.
Para la Corte Constitucional, la libertad de expresión “protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial” (Sentencia T-256 de 2013).
Es muy importante, entonces, que los dos conceptos -información y libre expresión- no se confundan. Quienes informan deben hacerlo veraz e imparcialmente, sin manipular ni acomodar la información en pro de sus propias ideas y opiniones.
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