Además, la confluencia de muchas personas a esos canales de comunicación facilita la denuncia y el escrutinio público sobre múltiples actividades, lo cual favorece la transparencia y contribuye a la prevalencia del interés general.
Véase, por ejemplo, la inmensa ayuda que muchas veces se brinda en las redes en casos de personas desaparecidas -muchas han sido encontradas gracias a la circulación de sus fotografías y datos-, o en situaciones de extrema necesidad, en materia de salud, trabajo o educación. O en la formulación de reclamos a entidades financieras o a empresas de servicios públicos.
No menos importante es la circulación de ideas y propuestas de beneficio colectivo, en el campo académico, social, cultural o artístico.
Desde luego, que las redes sean verdaderamente benéficas y útiles para la sociedad depende también del uso que de ellas se haga, porque si es inadecuado o abusivo, se puede causar mucho daño, tanto al interés público como a los derechos de personas en concreto.
En ese aspecto, puede ocurrir -y ha ocurrido en varios países- que una publicación en las redes genere en la comunidad injustificada alarma, alteración de la pacífica convivencia, perturbación de servicios públicos o pánico económico, con los graves efectos que tienen semejantes situaciones. O es posible -también ha ocurrido, y con frecuencia- que por una publicación, fotografía, audio, video u otras modalidades de comunicación pública en redes sociales, se cause injustificado agravio a la presunción de inocencia, la honra, el buen nombre, el prestigio personal o profesional, la intimidad de una persona o de su familia.
Es claro que cada caso tiene sus propias características y que en la materia no caben afirmaciones generales, pues no todas las situaciones son iguales. Cada caso tiene sus propias características y debe ser examinado con cuidado y ponderación.
Obviamente, si se causan daños como los aludidos, o si se incurre en conductas de orden penal, como cuando se calumnia o se injuria, la responsabilidad no es de quien maneja o facilita la red mediante el internet. El responsable es el usuario, por el mal manejo de esos formidables instrumentos que se le brindan.
Ha advertido la Corte Constitucional (Sentencia SU-420 de 2029): “…los intermediaros de Internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red, en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o calumniadoras”. No obstante, “…en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediaros de Internet”.
Hagamos uso serio y responsable de las redes.
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