El código general del proceso incluyó un listado de deberes de las partes de un proceso y sus apoderados, el cual encontramos en el artículo 78, que nos dice en el numeral 14 que los abogados debemos enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.
Esta disposición fue recalcada en la Ley 2213 de 2022, artículo 3, que versa así: “Es deber de los sujetos procesales (…) enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.”
En ambas disposiciones normativas se habla indistintamente de todas las comunicaciones que enviemos al Despacho, que por regla general serán memoriales como el instrumento mediante el cual los sujetos procesales y apoderados se refieren al Despacho, y fijan la misma excepción: la solicitud de medidas cautelares.
Lo anterior siendo lógico y razonable, pues de comunicar la solicitud del decreto de las medidas cautelares a la contraparte, se desnaturaliza y pierde su carácter de se sorpresiva y preventiva, dándole la opción de eliminar esos activos que pueden servir de garantía para el cumplimiento de la obligación que se discute o exige en el proceso que se adelanta. Sin perjuicio de las consecuencias que el ordenamiento jurídico ya prevé verbigracia la denuncia por el alzamiento de bienes.
En consecuencia, este deber tiene que cumplirse siempre, especialmente si estamos hablando de comunicaciones o solicitudes en las que se prevé el traslado a la contraparte, hay discusión sobre los medios de prueba o se están interponiendo recursos o incidentes, sin que se necesario que el legislador nos diga de manera taxativa qué comunicaciones en específico deben ser copiadas a los demás sujetos procesales, ya que como hemos visto anteriormente, es claro que son todas salvo la que verse sobre medidas cautelares.
En este orden de ideas, el llamado es a todos los colegas litigantes para que cumplan con este deber procesal y que tengan presentes que su incumplimiento, aunque no invalide la actuación, puede dar paso a la imposición de una multa de hasta un salario mínimo legal mensual vigente por cada infracción, pero aun más importante, porque perpetúa una mala práctica profesional que como gremio debemos erradicar.
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