Lo ocurrido en Bogotá este 8 de febrero, frente al Palacio de Justicia, muestra a las claras que, si bien las libertades de reunión y protesta son derechos fundamentales -cuya preservación es propia de la democracia-, no siempre se necesita acudir a ellas como único camino para hacer valer determinado cometido de interés público.
Al culminar su período el actual Fiscal General de la Nación, se esperaba que -habiendo sido remitida la terna correspondiente con cuatro meses de antelación-, la Corte Suprema de Justicia seleccionara a una de las tres excelentes juristas que la componen. Pero, en una segunda sesión plenaria, ello no ocurrió, pues ninguna de las candidatas alcanzó la mayoría absoluta de los votos.
Eso implica, en la cabeza del ente investigador, tendrá lugar una interinidad que, si bien no fue dañina en el pasado, en esta ocasión resulta inconveniente, dadas las graves denuncias que han venido divulgando medios periodísticos serios, precisamente contra la cúpula de la Fiscalía -llamada a investigar-, a las cuales se agrega una gran politización propiciada por el Fiscal saliente y algunos de sus colaboradores.
La interinidad se prolongará indefinidamente, en caso de que continúe la indefinición, en especial por la inexplicable votación en blanco, pese a que las candidatas ya habían sido aceptadas por la Corte.
Es algo que, en materia de justicia -a la cual es inherente la transparencia-, no debería tener lugar. Pero no se contrarresta a gritos, ni en las calles, como se quiso hacer.
Resulta equivocado pretender que toda controversia tenga que ser resuelta por el pueblo, con marchas, banderas y pancartas, menos aún si, ante la polarización política existente, todo puede desembocar en enfrentamientos o disturbios, como en efecto aconteció. En eso no reside la democracia participativa.
Los líderes de opinión, y también el Gobierno, deben tener en cuenta la existencia de otros mecanismos viables, sin ese riesgo, más eficaces para exponer una cierta posición, así como los criterios y razones en que se funda, en especial cuando se trata de la aplicación de normas jurídicas que admiten diversos enfoques o interpretaciones.
Se puede disentir del trámite aplicado por el órgano judicial. Se puede considerar que se ha equivocado, por acción u omisión. Se puede discrepar de sus decisiones o indecisiones, pero -desde luego- el debate debe tramitarse en el ámbito y mediante los procedimientos legales, respetuosamente.
Es completamente inaceptable y rechazable toda vía de hecho, toda forma de violencia o ataque contra los tribunales.
Las libertades y los derechos implican responsabilidades, cargas y deberes correlativos, el primero de ellos "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios", como lo enseña el artículo 95 de la Constitución.
La sinrazón, la agresión, la violencia, las actuaciones de hecho... no son las vías indicadas para hacer valer una posición política, un argumento, un reclamo, una denuncia, una discrepancia. Por el contrario, lejos de fortalecer, desacreditan, deslegitiman y anulan aquello que se quiere manifestar.
La Corte Suprema de Justicia, como todos los jueces y tribunales, debe ser respetada, aunque no se compartan sus actuaciones.