Certidumbres e inquietudes: PROTECCIÓN A LA VIDA, ¿PURA TEORÍA?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La protección a la vida humana es un ideal verdaderamente noble, cuya realización busca el país desde hace muchos años, pero hoy es pura teoría. A diario y sin falta, los noticieros radiales y de televisión saludan a los colombianos con informaciones de última hora sobre personas asesinadas en el curso de ataques guerrilleros, sicariato, cuentas de cobro entre integrantes de bandas criminales, atracos, riñas, fleteos o robos de celulares, entre otras modalidades de violencia.

Manifiesta el preámbulo constitucional que, entre otros propósitos, busca asegurar la vida de quienes integran la colectividad. Su artículo 1 señala, como fundamento esencial, “el respeto a la dignidad humana”. El artículo 2 estipula que uno de los fines esenciales del Estado consiste en “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Y es claro en expresar que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, derechos y libertades.

El derecho a la vida –el primero entre los fundamentales- es inviolable, según proclama el artículo 11 de la Constitución. La norma prohíbe la pena de muerte, pero ella ha sido y es aplicada impunemente en nuestro territorio por las organizaciones armadas y los clanes de la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico y la delincuencia común.

Al tenor del artículo 44 de la Constitución, los derechos de los niños -ante todo, el derecho a la vida- prevalecen sobre los derechos de los demás; los menores serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Agrega: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

Nada de eso se cumple. Todos los días nos enteramos de la muerte de menores o de la vulneración de sus derechos a la integridad física o moral; del ejercicio de violencia sexual, ya sea a manos de extraños o de sus progenitores o por el abuso de sus   padrastros o allegados.

El artículo 43 de la Constitución consagra los derechos de la mujer, que deben ser protegidos. Ellas gozan -supuestamente- de la especial asistencia y protección del Estado. Pero, como si de una pandemia se tratara, se extiende en el país la violencia contra las mujeres, el irrespeto a su integridad y moralidad, y el feminicidio, por parte de “parejas sentimentales”.

¿En qué han fallado nuestra sociedad y el Estado, que han fracasado en esta materia?  Pensemos. Quizá todo proviene de una protuberante falla en la formación de las personas, desde su más tierna infancia. No estamos formando en valores, ni en principios, ni en deberes, ni en el respeto a los demás.

 A ello se agrega: hay tolerancia del Estado con la violencia. Además, muchas veces, el sistema jurídico o la manera en que se aplica la justicia, dan lugar a la impunidad.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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