Certidumbres e inquietudes: INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Como lo hemos escrito en varias oportunidades, un elemento de primer orden en la democracia reside en el respeto a la libertad de prensa y a las garantías para la libre expresión y para el derecho a la información.

Según el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a expresar con libertad su pensamiento y opiniones, a informar y a recibir información veraz e imparcial. Y está prohibida toda forma de censura.

Son derechos fundamentales amparados por el ordenamiento superior, aunque debe precisarse que sus componentes específicos son distintos.  Una cosa es tener la genuina posibilidad de manifestarse públicamente y con plena libertad, para exteriorizar los propios pensamientos, opiniones, criterios, reclamos, apoyos, dudas, interrogantes -entre muchos conceptos más-, y otra diferente consiste en buscar, divulgar, publicar, transmitir o recibir informaciones, datos o noticias acerca de hechos, situaciones, acontecimientos, antecedentes o circunstancias, ya no con criterio subjetivo sino objetivo y real. Se trata de llevar a conocimiento de otros aquello que se conoce, y los sujetos a quienes se remite ese conocimiento deben recibirlo con veracidad y fidelidad. De allí que la Corte Constitucional haya subrayado que estamos ante un derecho de doble vía, toda vez que es tan fundamental el derecho a buscar información y a difundirla como el que tiene el destinatario de ella a recibirla sin distorsiones ni falsedad. Ello exige del informador veracidad e imparcialidad. No debe manipular, trastocar ni distorsionar las informaciones que entrega.

Como dice la Corte Constitucional, sin perjuicio de la plena libertad de expresión, el derecho a la información “no está contemplado, ni en nuestra Constitución ni en ordenamiento ni declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas” (Sentencia T-512/92) . Los informadores tienen, entonces, pleno derecho, pero también deberes y han de responder ante la ley y ante los receptores de la información por su  fidelidad. Eso es lo que el mismo artículo 20 de la Constitución subraya cuando dice que los medios son libres y tienen responsabilidad social.

Colombia se ha distinguido por contar con medios informativos -escritos, radiales y televisivos- de la mayor confiabilidad, dada la objetividad y la transparencia de la inmensa mayoría de sus periodistas, sin importar cuáles fueran las tendencias ideológicas o políticas de cada uno de ellos. Conocedores de su papel y responsabilidad ante el país, distinguieron siempre, sin dificultad, entre la función de informar y el ejercicio de la libre expresión de sus personales convicciones.

En los últimos años, algunos medios y periodistas han perdido de vista esas exigencias, han confundido información con expresión y se ha generado una palpable disminución de la confianza de los receptores de información, porque no siempre es veraz ni imparcial, y -peor aún- en algunos casos muestra una marcada politización.

Las organizaciones y asociaciones de periodistas -cuya respetabilidad es innegable- deberían propiciar debates internos sobre esa tendencia, y promover la toma de conciencia, con miras a recobrar el bien ganado y acreditado prestigio del que ha gozado tradicionalmente nuestro periodismo.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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