Certidumbres e inquietudes: LA REFORMA LABORAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El artículo 25 de la Constitución declara: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

La Corte Constitucional ha subrayado la intangibilidad del trabajo, como expresión de la dignidad humana: “La especial protección estatal que se exige para el trabajo alude a conductas positivas de las autoridades (…), de modo que quienes lo desarrollan (los trabajadores) puedan contar con suficientes oportunidades para acceder a él y con elementos indispensables para derivar de su estable ejercicio el sustento propio y familiar”. (Sentencia C-479/92).

Desde 1991-tras la promulgación de la Carta Política-, el Congreso ha debido cumplir lo ordenado en su artículo 53 y tramitar un proyecto de ley que consagrara el Estatuto del Trabajo.

La norma fue perentoria: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo”. Y señaló los principios mínimos fundamentales que deberían ser desarrollados por el legislador. Entre ellos, la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; los principios sobre norma legal más favorable en caso de duda, primacía de la realidad sobre formalidades y protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Han transcurrido treinta y tres años, sin que dicha normatividad se haya puesto en vigencia. En buena parte, seguimos regidos por los códigos sustantivo y de procedimiento de los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado (Decreto Ley 2158/48 y Decreto Ley 3743/50), con parciales modificaciones, y por las normas restrictivas que recortaron garantías y derechos a las trabajadores y pensionados durante la administración Uribe (Acto Legislativo 1/05 y Ley 789/02).

Ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional la que ha venido trazando las pautas de interpretación y aplicación de las garantías contempladas en el aludido mandato superior, y la que ha desarrollado postulados tan importantes como la progresividad del salario mínimo, la garantía que preserva el poder adquisitivo de los trabajadores, el contrato realidad, la especial protección a los menores y a la mujer trabajadora, entre otros principios de la mayor importancia.

Está muy bien que, por iniciativa del actual Gobierno, se adelante un proceso legislativo orientado a devolver a los trabajadores algunos de los derechos de los cuales habían sido despojados y a desarrollar algunos de los principios mínimos que previó el Constituyente. Pero es necesario que se elabore con cuidado, se acuerde y se lleve al Congreso un proyecto de estatuto del trabajo, de modo que se cumpla el precepto constitucional y se evite la inseguridad que generan, entre empleadores y empleados, los avances y retrocesos parciales, según la orientación del gobierno de turno.

No olvidemos que, según el preámbulo -que es vinculante-, el trabajo es uno de los valores esenciales de la Constitución de 1991, cuyo artículo 1 proclama el trabajo como uno de los cuatro fundamentos de la organización estatal colombiana. 

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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