En verdad, la administración de justicia tiene mucha culpa de lo que sigue ocurriendo, no solamente por la lentitud y tardanza en el trámite de los procesos -lo que da lugar a la figura del vencimiento de términos-, sino también por la ligereza con la que confieren la casa por cárcel y la libertad de los procesados, pese a sus antecedentes y a la repetición de sus asquerosas conductas.
Pero, además, se acaba de conocer un extraño acápite del proyecto de ley que han radicado el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, “Por medio del cual se modifican las leyes 599 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz”. Esa iniciativa debería ser examinada en su integridad y muy cuidadosamente por el Congreso y por el país, particularmente en lo que toca con la inexplicable idea de conceder beneficios y rebajas de penas a los procesados por delitos sexuales contra menores de edad, sin tener en cuenta para nada la protección que merecen los derechos de los niños, que, a la luz del artículo 44 de la Constitución, “prevalecen sobre los derechos de los demás”. En esta materia, sobre los supuestos “derechos” de esta clase de delincuentes.
El artículo 7 del proyecto propone modificar el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para establecer que, cuando se trate de homicidio o lesiones personales, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra menores, pueda llegarse a preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o allanamiento a cargos, en cuya virtud “se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”.
La norma vigente, que sería modificada, señala de manera terminante que, respecto de esos delitos “no procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004”.
Expresamos nuestro total desacuerdo con la propuesta, que dará lugar a mayor impunidad, cuando -por el contrario- se debería pensar en una más eficaz protección a los derechos esenciales de los niños.
En cuanto al otro extremo, tampoco apoyamos la cadena perpetua, que está prohibida en la Constitución.