Quien esto escribe no está de acuerdo con esa modalidad electoral, pues su adopción, además de implicar una inconveniente e inconstitucional sustitución de la Carta Política de 1991, conduciría a un ostensible e inexplicable retroceso en la concepción de la justicia, que es clara en el artículo 228 de aquélla: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…) Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Estaríamos ante un verdadero salto al vacío, sobre la base de un equivocado concepto sobre lo que significa la democracia. Un erróneo criterio reformador, de consecuencias impredecibles, toda vez que los jueces y magistrados no llegarían a sus cargos por preparación, experiencia y méritos sino por sus contactos y amistades políticas. Se afectaría la esencia misma del sistema jurídico fundado en la actual Constitución, y para ello no está facultado el Congreso como poder de reforma, aunque seguramente los proponentes alegarían que, como se trata de voto popular, se buscaría otorgar al pueblo una mayor injerencia en los asuntos púbicos.
Hay que advertir de manera contundente, tanto al Gobierno como al Congreso -y a todo el país- sobre la gravedad de tan equivocada concepción de la justicia, si es que la aludida propuesta llegara a ser efectivamente formulada. Sería inaceptable, a la luz de postulados históricos sobre el papel que cumple la administración justicia en un Estado de Derecho, como se supone que lo es Colombia.
La elección de magistrados y jueces mediante votación popular no es nada diferente de una inaceptable forma de politizar los tribunales y despachos judiciales. Implica la ruptura de una invaluable tradición colombiana de independencia y respetabilidad de quienes, a lo largo de nuestra historia democrática -con excepciones como el vergonzoso “cartel de la toga”-, han impartido justicia con decoro y honestidad.
La justicia debe ser independiente, autónoma, imparcial, libre de inclinaciones políticas o partidistas. Los jueces y magistrados no pueden estar comprometidos con nadie para el ejercicio de su sagrada función. Por su misma esencia, el juez competente -en todos los niveles jerárquicos y en todas las instancias- está llamado a realizar el Derecho en los casos sometidos a su decisión, sobre la base de su propio conocimiento y convicción, trayendo la normatividad al asunto en controversia, mediante la interpretación objetiva y razonable de las disposiciones que aplica, previo estudio -imparcial, reposado, completo, integral y técnico- de los antecedentes, alegatos y pruebas obrantes en el expediente, según las reglas del debido proceso.
Quienes administran justicia no deben llegar a sus cargos por una campaña sino por sus méritos y formación académica y jurídica.