Además, se necesitan normas que eviten la corrupción y el desvío de los recursos de la salud -que son públicos- hacia finalidades de beneficio y negocio particular.
A título de ejemplo, lo que ha revelado la Superintendencia de Salud, al menos en lo que respecta a una EPS, recientemente intervenida, es sumamente grave y debe ser investigado a fondo, tanto desde el punto de vista administrativo como penal. El organismo de vigilancia ha presentado públicamente y ante la Fiscalía General de la Nación un informe de hallazgos acerca del posible manejo indebido de los recursos destinados a la salud y sobre posible desviación de cuantiosos recursos públicos, en más de cuatrocientos mil millones de pesos.
Ese es uno solo de los muchos casos objeto de examen, mientras millones de personas -especialmente en algunos departamentos- están completamente desprotegidas por falta de atención, dificultades administrativas, imposibilidad de acceso a hospitales y centros de atención, no suministro de medicamentos, cirugías aplazadas, entre otras razones que muestran las enormes deficiencias del actual sistema. En no pocos casos, tan solo la acción de tutela ha servido para que los usuarios hayan podido salvar su vida o lograr el mínimo respeto a su dignidad, en medio de enfermedades terminales o catastróficas. Se ha informado que las EPS intervenidas, por disposición del actual y anteriores gobiernos, concentran la mayor cantidad de afiliados, con un total superior a veinticinco millones de usuarios, y son muchas las que han tenido que ser liquidadas o están completamente en quiebra.
Eso no puede seguir ocurriendo. No se olvide que la salud es un derecho fundamental, ni se pierda de vista que, en cuanto a su cuidado y protección, como lo expresa la jurisprudencia constitucional, “El Estado y los particulares vinculados a la prestación del servicio público de salud deben facilitar su acceso en observancia de los principios que rigen la garantía del derecho a la salud. Lo anterior, implica que las EPS no deben omitir la prestación de los servicios de salud por conflictos contractuales o administrativos internos o con las IPS contratadas, que impidan el acceso, práctica y finalización óptima de los tratamientos iniciados a los pacientes” (Sentencia T-017 de 2021).
Uno de los fundamentos de nuestro orden jurídico reside en el respeto a la dignidad de la persona humana. El artículo 2 de la Constitución declara que las autoridades de la República deben asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El 49 estipula que el de salud es un servicio público y que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de sus servicios, “conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”, y, también, “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”.
El Congreso debe legislar al respecto, sin más obstrucciones ni faltas de quórum, y con responsabilidad.