Certidumbres e inquietudes: REFORMA NECESARIA Y URGENTE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La Corte Constitucional ha sostenido, desde sus primeras sentencias, que el Estado, su organización y el ejercicio del poder en cabeza de sus distintos órganos solamente se justifican si, en su actividad real y efectiva, responden a los valores y principios fundamentales.

Así es, porque, más allá de lo puramente formal, de los discursos y las apariencias, las autoridades deben orientar su gestión a lo material, a la prevalencia del interés general, a alcanzar la justicia social y los objetivos esenciales de la organización política, en condiciones de igualdad real y material. El Estado colombiano es, según proclama su artículo 1, un Estado Social de Derecho, y a su cargo está la preservación de la dignidad humana y la realización de una auténtica democracia. Por tanto, debe cumplir la función de garantizar a todas las personas residentes en Colombia sus derechos y libertades, sin discriminaciones.

En Fallo T-406/92, con ponencia del magistrado Ciro Angarita, expresó la Corte: “La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales”.

Entre esos contenidos se encuentra el derecho fundamental a la salud. Al tenor del artículo 49 constitucional, se trata de un servicio público a cargo del Estado, que tiene unas responsabilidades. A él compete, según la norma, “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley”.

Veamos la realidad actual. En el Congreso, un asunto tan urgente como la reforma al sistema de salud -que está muy mal desde hace años y cuyo rediseño  es inaplazable, si se quiere asegurar a todos el aludido derecho, poniendo freno a mucha corrupción y evitándola hacia el futuro- se ha convertido en un motivo más para lograr el objetivo político de  obstruir y hundir toda propuesta del actual Gobierno, sin estudio, sin análisis, sin contrapropuestas, sin interés alguno en el beneficio de la colectividad, sin procurar la realización de los objetivos estatales.

Hoy, son muchos los colombianos que, si no fuera por la acción de tutela, carecerían de atención, tratamientos, medicamentos, y hay muchos otros totalmente abandonados a su suerte. Pero, en el Congreso -que debería legislar-, los objetivos políticos de obstrucción se están cumpliendo.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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