Certidumbres e inquietudes: EL ABUSO DEL DERECHO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En un sistema democrático, entre cuyos objetivos está la preservación de la dignidad, la libertad y los derechos de las personas -sin discriminación alguna-, tanto las normas jurídicas como la actividad de los funcionarios y jueces debe enderezarse hacia esa finalidad.

Pero, como lo han señalado las constituciones políticas -entre ellas, la nuestra- y lo han resaltado la jurisprudencia y la doctrina en todo el mundo, todo derecho tiene límites y lleva implícitas responsabilidades por su uso inadecuado. Lo que se protege es el ejercicio legítimo de los derechos, no su abuso.

El abuso del derecho se configura por la extralimitación en su ejercicio. Tiene lugar cuando el titular del derecho sobrepasa los límites de su normal y recto ejercicio, cayendo, por tanto, en el terreno de la agresión a los derechos de otros. Se trata de un desvío del derecho subjetivo -que tiene unos fundamentos y una materialidad definidos como legítimos- hacia finalidades distintas, que causan daño, en cuanto cercenan o violentan los derechos de las demás personas. Tengo derecho a conducir un carro, pero no tengo derecho a atropellar intencionalmente a otros vehículos, ni a los transeúntes, como ocurrió durante una marcha navideña en Magdeburgo (Alemania) y en el Año Nuevo en Nueva Orleans (Estados Unidos), en ambos casos con saldo de numerosos muertos y heridos. O en Colombia, cuando invocando el derecho a la libertad de expresión y al uso de las redes sociales, se calumnia a las personas o se genera pánico económico.

Israel, ¿tenía derecho a defenderse y reaccionar contra el criminal ataque perpetrado por Hamas el 7 de octubre de 2023?  Claro que sí. A lo que no tiene derecho es a cometer los numerosos crímenes de guerra y de lesa humanidad que su ejército ha venido ejecutando en Gaza, contra hombres, mujeres y niños integrantes de la población civil -totalmente ajenos a dicha agresión-, a diario, durante más de un año, configurando un verdadero genocidio, como lo han dictaminado los tribunales internacionales.

Este 31 de diciembre, durante la transmisión de las tradicionales doce campanadas en Madrid (España), una animadora de la televisión oficial -en un acto completamente ajeno a la celebración- resolvió aprovechar la audiencia para exponer una grotesca figura, a título de burla del Sagrado Corazón de Jesús, tan cercano al sentimiento de los católicos, lo que ha despertado una enorme polémica. La señora tenía todo el derecho a las expresiones de humor durante la transmisión, pero abusó de ese derecho, ofendiendo sin motivo alguno las creencias religiosas de la mayoría de los españoles.

Lo peor del caso es que, ante los reclamos públicos, el ministro de Justicia alegó que los reclamantes y críticos vulneraban el derecho de la señora a la libre expresión, y anunció que el Gobierno propondrá la derogación de normas penales que consagran los delitos contra los sentimientos religiosos. Es decir, según el funcionario, el derecho a la libre expresión es absoluto, y prevalece sobre los derechos a las libertades de conciencia, de cultos y de convicciones religiosas. Defiende, entonces, a quien abusa de su derecho.

Estos son apenas algunos ejemplos, para mostrar cómo es de importante que se preserve, en toda sociedad, un sano y equilibrado entendimiento sobre el legítimo alcance de los derechos.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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