Certidumbres e inquietudes: SALARIO MÍNIMO REAL, UN DERECHO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Mediante Decreto 1572 del 24 de diciembre, el Presidente de la República ha fijado el salario mínimo legal mensual para 2025: un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500), que deben incrementarse con la suma mensual de doscientos mil pesos ($200.000) como susidio de transporte. Ha procedido el Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la Ley 278 de 1996, dado que, en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, no se llegó a acuerdo alguno. En esta ocasión, el incremento correspondió al 9.53%, respecto al monto que venía rigiendo durante 2024.
Parece a algunos que la medida es populista, que es un regalo -con finalidades políticas- y que causará daño a la economía. En eso coinciden con el criterio del presidente argentino Javier Milei, cuyo gobierno -enemigo de la justicia social- estima que el salario mínimo debería suprimirse “porque hay quienes están dispuestos a trabajar por menos”.
Afortunadamente, por el contrario, la Constitución colombiana de 1991 consagra un Estado Social y Democrático de Derecho, y procura un orden político, económico y social justo.
El salario mínimo real es un derecho inalienable. Como lo estipula el artículo 2 de la Constitución, las autoridades han de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Según el 334, la intervención del Estado -director general de la economía- tiene, entre otros propósitos, racionalizarla y conseguir, en el plano nacional y territorial, “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”.
El trabajo es un derecho fundamental y debe ser ejercido “en condiciones dignas y justas”, como lo advierte el artículo 25 de la Carta Política. Según el 53, un principio mínimo fundamental consiste en asegurar a los trabajadores “una remuneración mínima vital y móvil”.   
La jurisprudencia ha sido terminante. Así, en sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional, al examinar el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, señaló, con carácter vinculante, pues se trata de un fallo condicionado:
“"(. .. ) el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
El Gobierno no regaló nada. Cumplió la Constitución.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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