Certidumbres e inquietudes: LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En materia de tarifas de energía eléctrica, acueducto, gas y otros servicios públicos domiciliarios, las normas constitucionales son claras: no pueden ser fijadas de manera arbitraria ni abusiva. Están controladas. Están sujetas a la inspección, vigilancia y control por parte del Estado, que tiene a cargo la protección de los usuarios y consumidores.

Colombia es un Estado Social de Derecho. En consecuencia, está llamado a buscar el interés de la comunidad y a garantizar los derechos de todas las personas residentes en Colombia. Según el preámbulo de la Constitución de 1991, el poder estatal tiene por objeto y se ejerce para asegurar los valores y derechos colectivos, no de cualquier manera sino “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

Se trata de lograr la justicia social, no de satisfacer el interés o las ganancias de unos pocos. Prevalece el interés general, como lo proclama la Constitución al señalar una de los fundamentos de nuestra organización estatal.  

Según el artículo 334 de la Constitución, el Estado, como director general de la economía, “intervendrá” -la expresión es imperativa- en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, entre otros objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. No es que “pueda” intervenir. Está obligado a hacerlo.

La norma es terminante: “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos”. Es evidente que, si las tarifas suben sin control, hasta hacerse inalcanzables para los usuarios -como lo están siendo en varias regiones del país- no se cumple el aludido propósito constitucional y el Estado incurre en responsabilidad por omisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 370 de la Carta Política, “corresponde al presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

A su vez, el artículo 189 de la Constitución estipula, en su numeral 22, que compete al presidente de la República, en su carácter de suprema autoridad administrativa, “ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

De las indicadas disposiciones resulta que no debe continuar, a ciencia y paciencia de la Comisión de Regulación CREG -por cuyo conducto actúa el presidente de la República- y de la Superintendencia competente, el constante incremento en las tarifas de la energía eléctrica.

Es muy buena noticia la que se divulgó desde diciembre del año pasado, en el sentido de que la CREG, por insistencia del Gobierno, ha establecido una fórmula obligatoria para la fijación de las tarifas de energía eléctrica. No se ha aplicado hasta el momento en que se escribe esta columna. Debe aplicarse sin más demoras. De lo contrario, la Superintendencia de Servicios Públicos debe imponer las correspondientes sanciones.

 

Imagen de fanjianhua en Freepik

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.